El suscrito Magistrado expresa su disidencia respecto a la SCP 0193/2021-S3 de 6 de mayo de 2021; que
Fecha: 06-May-2021
REVOCAR en parte
Establecido el objeto procesal de esta acción tutelar, se tiene que el fallo constitucional motivo de la presente disidencia, determinó REVOCAR en parte la Resolución 36, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 109 a 116); y, en consecuencia DENEGAR en todo la tutela solicitada, argumentando que este Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada debido a la ausencia de los presupuestos necesarios para que se examine excepcionalmente la labor interpretativa de la jurisdicción ordinaria, así como la valoración de la prueba, por lo que ante el señalado incumplimiento y la inexistencia de relevancia constitucional, corresponde denegar la tutela solicitada. Asimismo, en cuanto a la supuesta vulneración de los derechos a la defensa, al debido proceso, a la propiedad y a la vivienda, la SCP 0193/2021-S3 -objeto de disidencia- indicó que las accionantes no expusieron claramente los hechos para que se pudiera determinar que los ex Vocales hoy accionados suprimieron derechos, lo que imposibilita efectuar un análisis sobre esas alegaciones, por lo que no correspondía realizar ningún pronunciamiento.
No obstante, la SCP 0193/2021-S3, no consideró lo establecido por la SCP 0345/2020-S3 de 23 de julio -citada en su propio Fundamento Jurídico III.1.- que resume la obligación del accionante en la explicación de manera simple, clara y concreta de cómo la interpretación de una norma por parte de una autoridad judicial o administrativa vulnera sus derechos y garantías constitucionales; aspecto que fue cumplido por las accionantes al relacionar dicha vulneración con la aplicación de las normas contenidas en los arts. 1545 del CC y 427.II del CPC.