El suscrito Magistrado expresa su disidencia respecto a la SCP 0193/2021-S3 de 6 de mayo de 2021; que
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia respecto a la SCP 0193/2021-S3 de 6 de mayo de 2021; que

Fecha: 06-May-2021

II.

Las accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la propiedad, a la vivienda, a la valoración de la prueba y a la aplicación correcta de la norma; puesto que los ex Vocales ahora accionados al pronunciar el Auto de Vista 212/19 de 15 de octubre, declararon improbados los incidentes de oposición al desapoderamiento planteados por sus personas, y ordenaron se prosiga con el señalado desapoderamiento, con el argumento de que su derecho propietario reclamado sería de reciente data con relación al demandante -hoy tercero interesado- del proceso ordinario de mejor derecho propietario; incurrieron en aplicación arbitraria del art. 427.II del CPC que resultó ser la aplicación procesal de la regla establecida en el art. 1545 del Código Civil (CC) que exige para su procedencia que las inscripciones distintas versen sobre el mismo bien inmueble. Asimismo, el citado Auto de Vista incidió en omisión valorativa de las pruebas producidas en el incidente de oposición al desapoderamiento, lo que impidió que consideren que el bien inmueble de su propiedad no es el mismo del que fue objeto del proceso ordinario de mejor derecho propietario; además, la Sentencia de 14 de marzo de 2018, emitida en ese proceso no les alcanza al no haber sido parte de la misma.