SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2021-S4

Fecha: 07-May-2021

1)

Ramiro Vallejos Villalba, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba del departamento de Tarija, mediante informe escrito, cursante de fs. 120 a 122, refirió lo siguiente: 1) El accionante pudo continuar con el trámite de cobro de deuda al inicio en la gestión 2016, pues es cierto que hubo un retraso en el pago de acreencias, lo cual, es normal en ese tipo de circunstancias; 2) El impetrante de tutela fue negligente al no acudir a la vía constitucional para reclamar respuesta a sus reiteradas notas, pues estuvo inactivo durante cuatro años desde la firma del Acta de Conformidad de Servicio, sin observar el principio de inmediatez; 3) Para pedir el cumplimiento del Contrato Administrativo de Bienes 1777/2014, debe aplicarse el artículo tercero de la Ley 620, y no puede utilizarse “sofismas”, apreciaciones ni valoraciones de carácter “metafísico” que flexibilicen en forma incorrecta el principio de subsidiariedad; y, 4) La acción de defensa, sólo es procedente cuando no existe otro medio o recuso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.