SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2021-S4
Fecha: 07-May-2021
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Tercera de Yacuiba del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 3 de febrero de 2020, cursante de fs. 231 a 236 vta.; mediante el cual, concedió la tutela solicitada, disponiendo el pago total de lo adeudado al accionante por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, que asciende a la suma de Bs1 246 158,87.- (un millón doscientos cuarenta seis mil ciento cincuenta y ocho 87/100 bolivianos), en el plazo de cinco días; bajo los siguientes fundamentos: a) Dentro de los precedentes fácticos de la SCP 1136/2017, que son plenamente adecuados al caso concreto analizado, el Gobierno Regional del Chaco “Tarijeño-Villamontes”, al no cancelar en forma oportuna por concepto de confección y comercialización de la ropa deportiva entregada por el entonces impetrante de tutela, impidió el sustento económico de su familia y otros derechos conexos como la alimentación, la salud, la vida, “dignidad, etc.”; b) El impetrante de tutela, se encuentra en estado de desventaja con relación al citado Municipio, circunstancia que permite entrar al fondo de la problemática planteada, prescindiendo del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional; c) El comercio es una manifestación del trabajo, dentro de los márgenes de la Norma Suprema; y, d) El principio de la seguridad jurídica implica que todo ciudadano entienda los contextos de sus relaciones con el Estado, respetando las situaciones derivadas de la aplicación de las normas válidas y vigentes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la jurisdicción constitucional se encuentra limitada en lo que concierne a definir hechos o derechos controvertidos
- III.2. Resolución de los contratos administrativos en el marco del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. Medios de impugnación
- las divergencias suscitadas entre partes durante la ejecución de un contrato suscrito dentro del marco normativo de las Normas Básicas del SABS (DS 0181 de 28 de junio de 2009 o como emergencia de la resolución del mismo, éstas deben ser sometidas a la jurisdicción correspondiente para el control de legalidad. Siguiendo ese lineamiento, a través de la SCP 0190/2018-S4 de 14 de mayo, estableció que: “La Ley 620 –Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo de 29 de diciembre de 2014–, tiene por objeto crear en la estructura del Tribunal Supremo de Justicia y de los tribunales departamentales de justicia, salas especializadas en materia contenciosa y contenciosa administrativa, a cuyo efecto establece con claridad sus atribuciones específicas y determina que para la tramitación de los procesos contenciosos y contencioso administrativos se aplicarán los arts. 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil (CPCabrg)
- Entonces, del marco normativo y jurisprudencial precedentemente glosado, queda claro que aquellas controversias que resultan emergentes de la suscripción de contratos con los niveles subnacionales de gobierno departamental, municipal e indígena originario campesinos, corresponde que sean conocidas, tramitadas y resueltas por las Salas Contenciosas y Contenciosas Administrativas de los Tribunales Departamentales de Justicia, a través del proceso contencioso; lo que implica la imposibilidad de acudir directamente a la jurisdicción constitucional para su resolución
- III.3.
- REVOCAR