SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2021-S4

Fecha: 07-May-2021

a)

El impetrante de tutela, a través de su abogado, en audiencia ratificó los argumentos esgrimidos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolos, señaló que: a) La SCP 1136/2017-S1 de 12 de octubre, es fundadora de línea jurisprudencial y es idéntica a los temas fácticos de su caso; por ende, no es necesario acudir previamente a un proceso contencioso administrativo para pedir el cumplimiento del Contrato Administrativo de Bienes 1777/2014, establecida por la Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo –Ley 620 de 29 de diciembre de 2014–; b) El absoluto silencio de la representación de la falta de pago por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, constituye acto omisivo y vía de hecho, que permite acudir en forma directa a la justicia constitucional; c) El último reclamo para el referido pago de la deuda, fue realizado el 19 de noviembre de 2019; por ello, la acción de amparo constitucional se encuentra dentro del plazo establecido procesalmente; y, d) El Estado, no puede ser abusivo y arbitrario con los particulares, pues si estos incumplen un contrato, se les ejecuta la boleta bancaria que garantiza la ejecución de la obra.