SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2021-S4

Fecha: 07-May-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 17 de noviembre de 2014, suscribió con el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, el Contrato Administrativo de Bienes 1777/2014, previa adjudicación mediante licitación pública LPN 013/2014, para prestar servicios de instalación de internet en escuelas del área rural de la región, denominado “SERVICIO INTERNET DISPERSA PROGRAMA UCANET” (sic), con un costo total de Bs1 557 700.- (un millón quinientos cincuenta y siete mil setecientos bolivianos), en cuyas cláusulas cuarta y quinta, otorgó un plazo de trescientos sesenta días para su ejecución en forma satisfactoria, presentando para ello, boleta bancaria de garantía.

Así conforme al avance del contrato, presentó planilla de avance de obra para el pago de la parte inicial correspondiente, desembolsándose el 25 de mayo de 2015, el monto líquido de Bs 311 541,12.-(trescientos once mil quinientos cuarenta y un 12/100 bolivianos); posteriormente, el 17 de noviembre, 10 de diciembre del mismo año, y 3 de junio de 2016, presentó la segunda, tercera y cuarta planillas de avance por la suma de Bs142 789,17 .-(ciento cuarenta y dos mil setecientos ochenta y nueve 17/100 bolivianos), Bs.380 773,67 (trescientos ochenta mil setecientos setenta y tres 67/100 bolivianos), y Bs722 596,64.- (setecientos veintidós mil quinientos noventa y seis 64/100 bolivianos) respectivamente; empero, nunca le fueron desembolsados a pesar de haber cumplido a cabalidad con el servicio ofrecido, como lo acredita el Acta de Conformidad de Servicio, emitido por el Secretario de Desarrollo Humano, Culturas y Desarrollo Social del mencionado Municipio; además, de haberse cerrado debidamente el proyecto en el Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES).

Agregó finalmente, que reclamó la cancelación de sus servicios al indicado ente municipal, a través de diferentes notas, sin recibir respuesta alguna, constituyendo ello medida de hecho, situación que lo dejó en “zozobra” por el perjuicio económico y sin posibilidad de reinvertir el capital en actividades comerciales, privando asimismo de ingresos a su familia.