SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2021-S2

Fecha: 07-May-2021

1)

El accionante a través de su representante, ratificó el tenor íntegro del memorial de la acción de libertad presentado y ampliándolo indicó que: 1) Conforme lo informado por el propio Juez demandado, desconoce si providenció o no el memorial por el cual solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva; 2) La “secretaria” designada el 17 de julio -se entiende de 2020-, manifestó no tener acceso a los antecedentes; sin embargo, no explicó el motivo; 3) Se designó Juez suplente y se llevaron a cabo “audiencias”; empero, ninguna prosperó porque nadie entregó las causas; es decir, no desplazaron los esfuerzos necesarios para efectivizar la competencia supletoria; 4) Los detenidos preventivos, considerados una población vulnerable a través de la Resolución “1/20” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y dada la pandemia provocada por el COVID-19, merecen que su situación jurídica sea definida por los administradores de justicia; y, 5) En caso de que una autoridad judicial este impedida de atender una causa por circunstancias de salud, concurre una responsabilidad básica, consistente en dejar los expedientes a quien corresponda, en especial cuando involucre a privados de libertad; por lo que, se debe otorgar la tutela y alternativamente disponer que la autoridad demandada, garantice a través del personal suplente que se fije la mencionada audiencia en el plazo de veinticuatro horas.

El Juez demandado a través del escrito presentado el 21 de julio de 2020, cursante a fs. 19, pidió que la Jueza de garantías aclare y complemente: 1) Si la remisión dispuesta debe ser acatada por su persona rompiendo las medidas de seguridad que debe cumplir, considerando que fue diagnosticado con COVID-19 positivo; 2) La aplicación de la previsión legal establecida en el art. 94.I.8 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), en relación a los custodios de los expedientes judiciales; y, 3) Cómo tendría que proceder la Secretaria del Juzgado a su cargo, si también se halla contagiada con el señalado virus; en sustanciación y resolución la aludida Jueza, por Auto de 22 del citado mes y año, complementó indicando que: i) La remisión del expediente, deberá observar las medidas de bioseguridad dispuestas por el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; pudiendo realizarse vía WhatsApp a la autoridad llamada por ley; ii) Cumplida vía Secretaria en suplencia legal, para que materialice lo requerido en coordinación con la Secretaria de su despacho, a través de la plataforma antes indicada; previo cumplimiento de las medidas de bioseguridad y la desinfección de las instalaciones del “…JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR N° 2 DE LA CAPITAL y la respectiva desinfección de la documentación conforme se tiene establecido en el Protocolo de Bioseguridad para el Reinicio de Actividades Judiciales en el Marco de la Cuarentena Dinámica del Tribunal Departamental de Oruro y el Protocolo de Bioseguridad del Consejo de la Magistratura, a tal efecto procédase a la notificación de la Dirección Administrativa Financiera…” (sic); y, iii) Si bien el estado del demandado y del personal a su cargo es riesgoso; empero, conforme a procedimiento se designa personal en suplencia legal.