SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2021-S2
Fecha: 07-May-2021
concedió
La Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Curahuara de Carangas -en suplencia legal de su similar de Caracollo- del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 01/2020 de 19 de julio, cursante de fs. 14 a 15, concedió la tutela impetrada, ordenando que el Juez demandado, bajo las medidas de seguridad dispuestas en el protocolo de bioseguridad para el reinicio de actividades judiciales en el marco de la cuarentena dinámica del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, remita dentro las veinticuatro horas el cuaderno de control jurisdiccional del accionante a la autoridad llamada por ley para que fije la audiencia de cesación de la detención preventiva solicitada por el prenombrado; bajo los siguientes fundamentos: a) En el entendido de la SCP 0902/2015-S3 de 17 de septiembre, las causas deben ser resueltas con la mayor celeridad posible; por lo que, la acción traslativa o de pronto despacho persigue reparar la lesión al derecho a la libertad ante demoras injustificadas; b) La aludida cesación se encuentra regida por el principio de celeridad; ya que, conforme al art. 239 del CPP, la audiencia para su consideración debe ser fijada en el plazo de cuarenta y ocho horas, caso contrario no se efectuaría dentro de un término razonable, que en los hechos se traduce en la imposibilidad de materializar su tutela efectiva; c) El impetrante de tutela refirió que el 9 de julio de 2020, solicitó la cesación de dicha medida impuesta; empero, el Juez demandado no fijó audiencia hasta la presentación de esta acción tutelar; con el justificativo de que desde el 12 de ese mes y año se encuentra con baja médica por el COVID-19, conjuntamente su personal, que su trabajo efectivo solamente fue el 6, 7, 10, 14 y 16 de igual mes y año; sin embargo, considerando la fecha en la que el solicitante de tutela desplegó su pedido; y, los días de trabajo del demandado; para efectos de evitar retrasos, correspondía señalar dicho acto procesal para el 10 del aludido mes y año; d) La baja de la autoridad demandada es posterior a la fecha del pedido del impetrante de tutela; y, e) Las autoridades judiciales están obligadas a observar el principio de celeridad más aun tratándose de procesos que tienen detenidos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios
- El principio de celeridad, persigue como principal objetivo que el proceso se concrete a las etapas esenciales y que cada una de ellas se cumpla dentro de los plazos dispuestos por la norma legal
- el principio de celeridad se encuentra relacionado con los principios procesales de eficacia y eficiencia
- exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- instancia administrativa de carácter instrumental que dará soporte y apoyo técnico a la actividad jurisdiccional con la finalidad de optimizar la gestión judicial
- las notificaciones se efectuarán válidamente a través del buzón de notificaciones de ciudadanía digital
- estamos en la obligación de garantizar, en la medida de lo posible, la vigencia del acceso a la justicia, la máxima eficacia de derechos y garantías de las personas y como corresponde a la administración de justicia de un Estado de Derecho
- a los servidores judiciales de todas las materias e instancias, tanto aquellos que ejercen jurisdicción y competencia, como los de apoyo jurisdiccional, a continuar con sus labores a través de medios informáticos a su alcance
- Bajo la normativa desarrollada supra, la finalidad del nuevo sistema penal boliviano, y las disposiciones del Tribunal Supremo de Justicia, se tiene que, ante la emergencia sanitaria por la pandemia del covid-19, los operadores de justicia, no podrían justificar una dilación en la tramitación de solicitudes vinculadas con el derecho a la libertad, ello en virtud, de que los mismos cuentan con herramientas digitales que efectivizan estas actuaciones procesales, en procura de garantizar el debido proceso en vinculación con la máxima constitucional de acceso a la justicia
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR