SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2021-S2

Fecha: 07-May-2021

concedió

La Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Curahuara de Carangas -en suplencia legal de su similar de Caracollo- del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 01/2020 de 19 de julio, cursante de fs. 14 a 15, concedió la tutela impetrada, ordenando que el Juez demandado, bajo las medidas de seguridad dispuestas en el protocolo de bioseguridad para el reinicio de actividades judiciales en el marco de la cuarentena dinámica del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, remita dentro las veinticuatro horas el cuaderno de control jurisdiccional del accionante a la autoridad llamada por ley para que fije la audiencia de cesación de la detención preventiva solicitada por el prenombrado; bajo los siguientes fundamentos: a) En el entendido de la SCP 0902/2015-S3 de 17 de septiembre, las causas deben ser resueltas con la mayor celeridad posible; por lo que, la acción traslativa o de pronto despacho persigue reparar la lesión al derecho a la libertad ante demoras injustificadas; b) La aludida cesación se encuentra regida por el principio de celeridad; ya que, conforme al art. 239 del CPP, la audiencia para su consideración debe ser fijada en el plazo de cuarenta y ocho horas, caso contrario no se efectuaría dentro de un término razonable, que en los hechos se traduce en la imposibilidad de materializar su tutela efectiva; c) El impetrante de tutela refirió que el 9 de julio de 2020, solicitó la cesación de dicha medida impuesta; empero, el Juez demandado no fijó audiencia hasta la presentación de esta acción tutelar; con el justificativo de que desde el 12 de ese mes y año se encuentra con baja médica por el COVID-19, conjuntamente su personal, que su trabajo efectivo solamente fue el 6, 7, 10, 14 y 16 de igual mes y año; sin embargo, considerando la fecha en la que el solicitante de tutela desplegó su pedido; y, los días de trabajo del demandado; para efectos de evitar retrasos, correspondía señalar dicho acto procesal para el 10 del aludido mes y año; d) La baja de la autoridad demandada es posterior a la fecha del pedido del impetrante de tutela; y, e) Las autoridades judiciales están obligadas a observar el principio de celeridad más aun tratándose de procesos que tienen detenidos.