SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2021-S2
Fecha: 07-May-2021
III.3. Análisis del caso concreto
Ahora bien, de esta acción de libertad, se tiene que, la presunta lesión de derechos que alega el peticionante de tutela, se origina porque la autoridad judicial demandada, no señaló audiencia para considerar su petitorio de cesación de su detención preventiva, hasta la interposición de esta acción tutelar.
Al respecto, conforme a lo desglosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; el principio de celeridad debe materializarse en los trámites procesales en los que se encuentre de por medio el derecho a la libertad; en dicho contexto, toda autoridad que conozca de una solicitud vinculada a la misma, tiene el deber de tramitarla con la mayor premura; y, ante una demora innecesaria, la jurisdicción constitucional ha previsto la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, a través de la cual se busca acelerar los procesos judiciales o administrativos.
De acuerdo a lo referido en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional; es deber del Estado, mediante los operadores de justicia, materializar una justicia pronta y oportuna; por lo que, el legislador, mediante la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, que modifica el contenido normativo del Código de Procedimiento Penal vigente a partir del 4 de noviembre de 2019, posibilitó el uso de tecnología y medios virtuales con la finalidad de acortar plazos, distancias y procesos.
Asimismo, en relación a la emergencia sanitaria y la declaratoria de cuarentena por la pandemia del COVID-19, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Circulares, emitidas por su Sala Plena, determinó, la importancia de cumplir con el rol de materializar una justicia pronta y oportuna en la situación extraordinaria generada por dicha enfermedad, ordenando y exhortando a los operadores de justicia, atender y resolver oportunamente, mediante las herramientas tecnológicas a su disposición, -es decir, de manera digital y virtual-, con las solicitudes, entre otras, de modificación de medidas cautelares.
En dicho contexto, es posible advertir que la autoridad judicial demandada conoció de manera virtual la pretensión del accionante; puesto que, el memorial sugerido como “Cesación”, fue presentado por el aludido el 9 de julio de 2020, a través de la Oficina Gestora de Procesos 1; en consecuencia, bien pudo señalar audiencia para el 10 de ese mes y año, día en el que asistió al Juzgado a su cargo, de acuerdo al informe desplegado en esta acción tutelar; más aun tomando en cuenta la pandemia mundial por la que se atraviesa; empero, no lo hizo, no siendo justificativo suficiente el certificado de incapacidad arrimado, al que accedió por sospecha de contagio; toda vez que, la misma fue otorgada de manera posterior; vale decir, el 12 del mismo mes y año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios
- El principio de celeridad, persigue como principal objetivo que el proceso se concrete a las etapas esenciales y que cada una de ellas se cumpla dentro de los plazos dispuestos por la norma legal
- el principio de celeridad se encuentra relacionado con los principios procesales de eficacia y eficiencia
- exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- instancia administrativa de carácter instrumental que dará soporte y apoyo técnico a la actividad jurisdiccional con la finalidad de optimizar la gestión judicial
- las notificaciones se efectuarán válidamente a través del buzón de notificaciones de ciudadanía digital
- estamos en la obligación de garantizar, en la medida de lo posible, la vigencia del acceso a la justicia, la máxima eficacia de derechos y garantías de las personas y como corresponde a la administración de justicia de un Estado de Derecho
- a los servidores judiciales de todas las materias e instancias, tanto aquellos que ejercen jurisdicción y competencia, como los de apoyo jurisdiccional, a continuar con sus labores a través de medios informáticos a su alcance
- Bajo la normativa desarrollada supra, la finalidad del nuevo sistema penal boliviano, y las disposiciones del Tribunal Supremo de Justicia, se tiene que, ante la emergencia sanitaria por la pandemia del covid-19, los operadores de justicia, no podrían justificar una dilación en la tramitación de solicitudes vinculadas con el derecho a la libertad, ello en virtud, de que los mismos cuentan con herramientas digitales que efectivizan estas actuaciones procesales, en procura de garantizar el debido proceso en vinculación con la máxima constitucional de acceso a la justicia
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR