SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2021-S2
Fecha: 07-May-2021
Fragmento 3
El accionante a través de su representante, ratificó in extenso el tenor de su memorial de acción tutelar y ampliándolo refirió que: 1) La parte in fine del art. 239 del CPP, establece que debe señalarse audiencia de cesación de la detención preventiva en cuarenta y ocho horas; plazo incumplido por la Jueza demandada; 2) La SCP 0382/2019-S3 de 2 de agosto, sostuvo que cuando se solicita la cesación a la medida cautelar impuesta, no debe haber ningún tipo de dilación y ser atendida bajo el principio de celeridad, fijando el citado acto procesal en el plazo previsto por ley; y, 3) Se llame severamente la atención a la autoridad judicial, ordenándose que en el plazo de veinticuatro horas celebre el mencionado verificativo; toda vez que, no existe norma que indique que deba acompañar prueba a ese efecto; al contrario, puede ser presentada en audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 10
- La celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no sólo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva
- acción de libertad- traslativo o de pronto despacho:
- tiene por objeto precautelar aquellos supuestos en los que existe una demora o dilación injustificada por parte de la autoridad judicial o administrativa llamada a definir la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- involucra la posibilidad de una futura restricción a la libertad en actuaciones o trámites sean judiciales o administrativos con dilaciones indebidas que retarden o eviten resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- SCP 0196/2017-S2 de 13 de marzo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR