SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2021-S2

Fecha: 07-May-2021

Fragmento 3

El accionante a través de su representante, ratificó in extenso el tenor de su memorial de acción tutelar y ampliándolo refirió que: 1) La parte in fine del art. 239 del CPP, establece que debe señalarse audiencia de cesación de la detención preventiva en cuarenta y ocho horas; plazo incumplido por la Jueza demandada; 2) La SCP 0382/2019-S3 de 2 de agosto, sostuvo que cuando se solicita la cesación a la medida cautelar impuesta, no debe haber ningún tipo de dilación y ser atendida bajo el principio de celeridad, fijando el citado acto procesal en el plazo previsto por ley; y, 3) Se llame severamente la atención a la autoridad judicial, ordenándose que en el plazo de veinticuatro horas celebre el mencionado verificativo; toda vez que, no existe norma que indique que deba acompañar prueba a ese efecto; al contrario, puede ser presentada en audiencia.