SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2021-S2
Fecha: 07-May-2021
III.2. Análisis del caso concreto
De los antecedentes remitidos a este Tribunal y conforme a las Conclusiones arribadas en el presente fallo constitucional, se tiene que Wilder Meneses Padilla -accionante-, mediante Buzón Judicial signado con el número 19124 de 17 de junio de 2020, desplegó memorial de solicitud de cesación de la detención preventiva a la Jueza de Instrucción Penal Sexta de la Capital del departamento de Cochabamba, al amparo del art. 239.1 y 2 del CPP (Conclusión II.1); quien por decreto de 23 del citado mes y año, indicó que, “La solicitud de la defensa del imputado (…) sin acompañar ningún documento idóneo que demuestre que no concurren en los motivos que fundaron la detención preventiva (…) en resguardo de los principios procesales de igualdad procesal de las partes, seguridad jurídica, contradicción, se dispone a esta parte cumplir lo dispuesto y con su resultado se proveerá conforme corresponda…” (sic [Conclusión II.2]).
Ahora bien, el impetrante de tutela por medio de su representante, denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la libertad y a la “seguridad jurídica”; toda vez que, habiendo solicitado la cesación de su detención preventiva conforme al art. 239.1 y 2 del CPP, la Jueza demandada, debió fijar audiencia en el plazo de cuarenta y ocho horas sin exigir la prueba extrañada a través del decreto de 23 de ese mes y año.
Al respecto, conforme lo desglosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se constituye en el mecanismo procesal idóneo y efectivo, en caso de concurrir lesión al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentran directamente vinculados con el derecho a la libertad; vale decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que esta privada de libertad.
En dicho contexto, arrimada a esta acción de libertad el certificado de envió 19124 de 17 de junio de 2020 a través de Buzón Judicial; por el que, el impetrante de tutela solicita audiencia de cesación de la detención preventiva; en ese mismo sentido, conforme lo manifestado en el informe emitido por la Jueza demandada, ese actuado fue presentado en el buzón judicial el 17 de igual mes y año, explicando que ingreso a su despacho “por sistema” el 23 de igual mes y año, petición decretada en la misma fecha, indicando que el prenombrado debía adjuntar documentación que desvirtué la concurrencia de las riesgos procesales descritos en audiencia de 10 de abril del referido año; sin tomar en cuenta que, en esa oportunidad se determinó sesenta días como tiempo de cumplimiento de la medida extrema de detención preventiva; por lo que, su pedido debía ser analizada en audiencia.
En ese orden, este Tribunal advierte que la autoridad demandada, no fijó audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas establecido por el art. 239 del CPP; en consecuencia, al rechazar dicha solicitud, bajo el argumento que debió presentar prueba idónea para desvirtuar la medida cautelar dispuesta, incurrió en una demora innecesaria que restringió el ejercicio del derecho a la libertad del ahora accionante; más aún cuando las autoridades que administran justicia, deben velar por los principios y garantías que brindan a las personas privadas de libertad, debiendo plasmar tal labor en el deber jurídico de emitir sus decisiones y atender las solicitudes que se les ponga a conocimiento de forma rápida, pronta y oportuna, sin demoras injustificadas e innecesarias; aspecto que en el caso concreto, no aconteció; estando dentro de los alcances y protección de la acción de libertad bajo su modalidad de pronto despacho, mecanismo idóneo para reparar el perjuicio ocasionado por la consecuente vulneración de los derechos al debido proceso y a la libertad; por lo que, corresponde conceder la tutela peticionada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 10
- La celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no sólo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva
- acción de libertad- traslativo o de pronto despacho:
- tiene por objeto precautelar aquellos supuestos en los que existe una demora o dilación injustificada por parte de la autoridad judicial o administrativa llamada a definir la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- involucra la posibilidad de una futura restricción a la libertad en actuaciones o trámites sean judiciales o administrativos con dilaciones indebidas que retarden o eviten resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- SCP 0196/2017-S2 de 13 de marzo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR