Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2021-S2
Fecha: 07-May-2021
II.2.
II.2. Por decreto de 23 de igual mes y año, la Jueza demandada, indicó “La solicitud de la defensa del imputado Wilder Meneses Padilla (…) sin acompañar ningún documento idóneo que demuestre que no concurren en los motivos que fundaron la detención preventiva (…) en resguardo de los principios procesales de igualdad procesal de las partes, seguridad jurídica, contradicción, se dispone a esta parte cumplir lo dispuesto y con su resultado se proveerá conforme corresponda, en cuanto al ofrecimiento del acta cautelar, se tiene presente…” (sic [fs. 5]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 10
- La celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no sólo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva
- acción de libertad- traslativo o de pronto despacho:
- tiene por objeto precautelar aquellos supuestos en los que existe una demora o dilación injustificada por parte de la autoridad judicial o administrativa llamada a definir la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- involucra la posibilidad de una futura restricción a la libertad en actuaciones o trámites sean judiciales o administrativos con dilaciones indebidas que retarden o eviten resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- SCP 0196/2017-S2 de 13 de marzo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR