SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2021-S2

Fecha: 07-May-2021

Fragmento 25

De todo lo vertido precedentemente, se infiere que el Vocal demandado vulneró uno de los principios básicos sobre los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria como es el principio de celeridad consagrado en la Norma Suprema, que impone a los operadores de justicia, el deber jurídico ineludible de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas, generando demora injustificada e innecesaria, debiendo adoptar las medidas conducentes a fin de dar cumplimiento a sus determinaciones, máxime si se hallan relacionadas con la libertad de las personas, dejando de lado toda actitud pasiva que implique retraso en su tratamiento, conforme se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, quedando evidenciado el perjuicio que se le ocasionó con la actuación dilatoria en la que incurrió.