SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2021-S2
Fecha: 07-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de María Aleida Arce Quiroga y otra, por la presunta comisión del ilícito tipificado y sancionado por el art. 335 con relación al art. 346 bis ambos del Código Penal (CP); el 3 de junio de 2020, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dio lectura al Auto de Vista 96/2020 que declaró procedente en parte el recurso de apelación incidental interpuesto, quedando pendientes algunos riesgos procesales a ser desvirtuados por su persona.
En virtud a ello, a horas 9:00 -no señaló la fecha- se tenía programada audiencia de cesación de la detención preventiva en el Centro Penitenciario “San Pablo” de Quillacollo del citado departamento; sin embargo, la misma se suspendió hasta una nueva solicitud de parte; debido a que, la aludida Sala no devolvió los antecedentes al juzgado de origen como son el acta de audiencia y la resolución correspondiente, ocasionando con ello dilación indebida en la consideración de su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- celeridad
- impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas;
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- a través del
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- La celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no sólo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva
- acción de libertad- traslativo o de pronto despacho:
- tiene por objeto precautelar aquellos supuestos en los que existe una demora o dilación injustificada por parte de la autoridad judicial o administrativa llamada a definir la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 17
- involucra la posibilidad de una futura restricción a la libertad en actuaciones o trámites sean judiciales o administrativos con dilaciones indebidas que retarden o eviten resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 19
- que una vez el Tribunal de apelación dentro del plazo de tres días de recibidas las actuaciones, resuelva la apelación; deberá remitir el expediente, el acta y la Resolución correspondiente al Juzgado o Tribunal de origen dentro del plazo máximo de 24 horas
- Fragmento 21
- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- el propósito de la acción de libertad innovativa, radica, fundamentalmente, en que todo acto contrario al régimen constitucional que implique desconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional, debe ser repudiado por la justicia constitucional. Así, el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- CONFIRMAR