SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2021-S2

Fecha: 07-May-2021

a)

Percy Ronald Cámara Rodríguez, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, de manera oral manifestó lo siguiente: a) El memorial presentado por el accionante el 17 de marzo de 2020, fue providenciado, señalándose audiencia de cesación a la detención preventiva en resguardo de lo previsto por la Ley 1173; b) Los alegatos expuestos por el solicitante de tutela son ajenos a la realidad, Ronald Raúl Orozco Rosales, ya presentó una acción de libertad bajo los mismos argumentos; en dicha oportunidad, la Sala Constitucional Segunda denegó la tutela solicitada; c) Se señaló audiencia para el 23 de marzo de 2020, pero esta no fue llevada a cabo debido a que la Presidenta del Estado Plurinacional de Bolivia, declaró la cuarentena total ante la emergencia sanitaria, y no por causas imputables a los miembros del Tribunal; d) En relación al pronunciamiento del Ministerio Público, no correspondía que el accionante manifieste si el mismo es aberrante o no; toda vez que es una cuestión que debe dilucidarse en audiencia pública en observancia del principio de inmediación. Se pretendió tergiversar el entendimiento de la norma, al señalar que si al vencimiento del plazo el Ministerio Público no se pronunciaba, correspondía la cesación de la detención preventiva; situación que no es evidente; e) El Comunicado 14/2020, emitido por el citado Tribunal Departamental de Justicia, suspendió las actividades judiciales del 23 de marzo al 5 de abril de 2020, por dichas circunstancias, la audiencia programada no pudo ser instalada; y, f) El auto motivado extrañado por el impetrante de tutela, será emitido oportunamente una vez que termine la cuarentena o la declaratoria de emergencia de salud; toda vez que, no se puede determinar su libertad ipso jure, en razón que se debe hacer una ponderación de los peligros procesales a fin asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley.