SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2021-S2
Fecha: 07-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 10 de diciembre de 2019, dispuso dar curso a la solicitud de conminatoria al Ministerio Público, conforme establece la disposición transitoria Décimo Segunda de la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019 -Ley de Abreviación Procesal Penal y Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres-, corrigiendo el accionar del Tribunal de Sentencia, que de forma errada dispuso que no correspondía lo solicitado, bajo el argumento que ya existía una Sentencia de primera instancia.
A raíz de ello, el 26 de diciembre de 2019, las autoridades demandadas conminaron al Ministerio Público para que se manifieste sobre la necesidad de mantener la medida extrema de detención preventiva, dentro de los marcos de razonabilidad y equidad; no obstante, Edmy Tatiana Ferrufino Villarroel, Fiscal de Materia, mantuvo silencio procesal hasta el 18 de febrero de 2020, momento en el cual presentó un memorial incongruente, ilegible e impertinente. Debido a ello y al no haberse observado el trámite legal de la conminatoria, por memorial de 17 de marzo del indicado año, solicitó a las autoridades jurisdiccionales día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva y que se dispongan medidas sustitutivas en su favor, coherentes, razonables y proporcionales.