SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2021-S4
Fecha: 11-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Ilustre Consejo Universitario (ICU) de la UAGRM, dictó de forma arbitraria e ilegal la Resolución 107-2019 de 30 de octubre, separándola definitivamente del cargo de delegada titular del referido Consejo, por lo que; el 4 de noviembre de igual año, se hizo presente en los predios de la citada Universidad, acompañada de un Notario de Fe Pública del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, a objeto de presentar un memorial de oposición contra dicha Resolución; sin embargo, cuando llegó al lugar pudo advertir que el mismo se encontraba cerrado, no pudiendo hacer efectiva su entrega, lo que consta en el acta circunstancial emitida por la mencionada Notaria. Posteriormente, el 18 de noviembre de igual año, logró presentar una nota de oposición y solicitud de reconsideración a la Resolución, misma que fue recibida en Secretaría de Rectorado, instancia que le asignó el código 44649 en el sistema; sin haber obtenido respuesta alguna; por lo que, el 25 de noviembre de mismo año, reiteró su requerimiento al igual que el 18 de diciembre siguiente, todas sin respuesta hasta la fecha.
Las solicitudes presentadas ante el Presidente del ICU, para que resuelva su solicitud primigenia de 18 de noviembre de 2019, las efectivizó tanto de forma individual como colectiva junto a varios compañeros de base, y ante la falta de contestación considera lesionado su derecho fundamental a la petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva de los entes colegiados
- Fragmento 16
- III.2. Sobre el derecho a la petición y la pretensión procesal
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR
- 1° Conceder