Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2021-S2
Fecha: 10-May-2021
1)
Fátima Norma Rivera Fernández, Jueza Pública Civil y Comercial Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa cruz, remitió informe el 9 de mayo de 2020, cursante de fs. 36 a 37 vta., mediante el cual solicitó se deniegue la tutela en mérito a los siguientes argumentos: 1) La demanda ejecutiva seguida por el Banco FASSIL S.A. contra Luis Alberto Rojas Vallejos y otros fue sorteada el 8 de enero de igual año a su similar Segundo; 2) La última demanda ingresada a su despacho fue el expediente 88/2020; razón por la cual, aún no cuentan con el número 142/2020; y, 3) No tiene legitimación pasiva dentro de la presente acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad
- el objeto de esta acción extraordinaria es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de estos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión
- acción de libertad
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste’
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR