SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2021-S2
Fecha: 10-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de marzo de 2020, recibió la copia de la nota del Banco FASSIL (Sociedad Anónima) S.A. mediante la cual la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) en virtud a la Circular ASFI/DAJ/CC-2040/2020 de 4 de marzo, instruyó la retención de fondos de su cuenta en el Banco de Desarrollo Productivo Sociedad Anónima Mixta (BDP S.A.M.) dispuesta por el Juzgado Público Civil y Comercial Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz dentro del proceso con Número de Registro Judicial (NUREJ) 70271953, por una supuesta deuda de Bs597 003 88.- (quinientos noventa y siete mil tres 88/100 bolivianos) contraída con la mencionada entidad bancaria.
Ante esta situación se apersonó al citado Juzgado extrañado porque jamás contrajo obligación crediticia alguna con dicha entidad, indicándole en Secretaría que la causa 142/2020 no se encontraba asignada a ese Despacho, convirtiéndose ese actuar en un procesamiento indebido por las medidas asumidas y decisiones arbitrarias en la aplicación de medidas cautelares reales sin una previa notificación o autorización judicial reteniendo los fondos del BDP S.A.M. donde depositan todo su salario; más aún, tomando en cuenta que este es inembargable, habiendo quedado sin dinero para la subsistencia de su familia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad
- el objeto de esta acción extraordinaria es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de estos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión
- acción de libertad
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste’
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR