Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2021-S2
Fecha: 10-May-2021
II.1.
II.1. Consta nota con Cite: BFS-GO/ORJUD/03758/2020, emitida por el Banco FASSIL S.A. de 9 de marzo, dirigida a Luis Alberto Rojas Vallejos, haciendo referencia a la solicitud de retención de fondos, dispuesta por la Jueza Pública Civil y Comercial Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra (fs. 2).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad
- el objeto de esta acción extraordinaria es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de estos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión
- acción de libertad
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste’
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR