SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2021-S2
Fecha: 10-May-2021
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 05-2020 de 9 de mayo, cursante de fs. 40 a 43, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Existe un juez de control jurisdiccional en la presente causa; ii) Como establece el análisis del caso tiene otros mecanismos legales de defensa eficaz y oportuna para solucionas la lesión sufrida; y, iii) El hecho denunciado como procesamiento indebido no incide de forma directa con su libertad, debiendo recordar que la tutela que brinda este medio de defensa, se activará siempre y cuando el accionante de tutela hubiese agotado todos los mecanismos de impugnación intraprocesal establecidos en la norma adjetiva penal, pero al presente tenemos un proceso civil, cuyas implicancias no afectan de manera alguna a su libertad física o de locomoción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad
- el objeto de esta acción extraordinaria es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de estos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión
- acción de libertad
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste’
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR