SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2021-S2
Fecha: 10-May-2021
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la vida, a la salud y a la igualdad; argumentando que, la Jueza Pública Civil y Comercial Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, dispuso la retención de fondos de su cuenta bancaria en la que depositan su salario mensualmente sin tener competencia para ello en virtud a no encontrarse radicada la causa en ese Juzgado y no haber contraído deuda alguna con la entidad bancaria solicitante.
De acuerdo a lo desarrollado se tiene que contra el ahora impetrante de tutela se sigue un proceso ejecutivo tal cual se desprende de la documental citada; así como, del informe de la autoridad demandada mismo que da cuenta de la existencia del mismo individualizándolo con el NUREJ 70271953 seguido por el Banco FASSIL S.A contra Luis Alberto Rojas Vallejos y otros, radicado en el Juzgado Público Civil y Comercial Segundo de la Capital del citado departamento, merced al cual se dispuso la retención de fondos de su cuenta bancaria, ahora bien de lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional tenemos que el objeto de esta acción extraordinaria es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y de locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de estos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión; por ende, al presente no se corroboró que el peticionante de tutela se encuentre privado de libertad o que este derecho se vea amenazado con los hechos que ahora son objeto de demanda máxime si tomamos en cuenta que el accionante denuncia un procesamiento indebido en la vía civil, materia en la cual no puede afectarse la libertad de las personas bajo ninguna prerrogativa, en ese entendido no es posible conceder la tutela solicitada ni ingresar a realizar un análisis de fondo de la problemática en cuestión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad
- el objeto de esta acción extraordinaria es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de estos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión
- acción de libertad
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste’
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR