SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2021-S4
Fecha: 11-May-2021
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 2/2020 de 29 de febrero, cursante de fs. 12 a 13 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad jurisdiccional demandada instruya a su personal subalterno la remisión inmediata del cuaderno incidental ante el Tribunal de alzada en el día, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) La autoridad demandada no obstante su legal notificación, no remitió informe alguno, lo que claramente hace entrever que los argumentos esgrimidos por la accionante se den por bien hechos; y, ii) Debe entenderse que la Jueza demandada al no remitir la apelación en el plazo previsto por ley, incumplió la normativa legal establecida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad, criterio este que va en conjunción con el principio de celeridad reconocido en los arts. 178 y 180.I de la CPE
- el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- entendió que, excepcionalmente es posible prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta un plazo adicional de tres días, cuando exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados. Así, la SCP 1907/2012, señaló
- Fragmento 12
- CONFIRMAR