SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2021-S4
Fecha: 11-May-2021
II.1.
II.1. Por Auto Interlocutorio de 12 de febrero de 2020, María Teresa Apaza Paz, Jueza de Instrucción Penal Tercera de Quillacollo del departamento de Cochabamba –hoy demandada–, determinó la aplicación de las siguientes medidas cautelares personales contra Sofía Silvia Pérez Ferrel –ahora impetrante de tutela–: a) Presentarse cada lunes de cada semana, ante la o el Fiscal asignado al caso, firmar el libro de presentaciones y concurrir a toda convocatoria que la o el Fiscal o Juez realice; b) Prohibición de comunicarse con la víctima y testigos, siempre que no afecte su derecho a la defensa; c) Impedimento para salir del país, sin previa autorización judicial, debiendo notificarse a la Dirección Departamental de Migración mediante orden instruida a objeto de que procedan al arraigo correspondiente otorgándose el plazo de veinte días a partir de ese momento; y, d) Presentar dos fiadores con domicilios independientes, demostrando con registros domiciliarios y solvencia económica, a dicho efecto señaló audiencia de efectivización de fiadores personales para el 3 de marzo de 2020 a las 11:00, en instalaciones del referido Juzgado; asimismo, en la parte final del citado documento se evidencia que la defensa de la ahora accionante, de conformidad al art. 251 del CPP apeló la determinación de la autoridad jurisdiccional; por lo que, se dispuso la remisión de antecedentes ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 37 a 39 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad, criterio este que va en conjunción con el principio de celeridad reconocido en los arts. 178 y 180.I de la CPE
- el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- entendió que, excepcionalmente es posible prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta un plazo adicional de tres días, cuando exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados. Así, la SCP 1907/2012, señaló
- Fragmento 12
- CONFIRMAR