SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2021-S4
Fecha: 11-May-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega que se vulneraron sus derechos a la libertad física y de locomoción, así como el debido proceso vinculado con la celeridad; en virtud a que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de usura, la Jueza de Instrucción Penal Tercera de Quillacollo del departamento de Cochabamba −ahora demandada−, el 12 de febrero de 2020 emitió Auto Interlocutorio, disponiendo la aplicación de medidas cautelares; por lo que, de manera verbal en la misma audiencia interpuso apelación incidental; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, dicho recurso no fue remitido ante el Tribunal de alzada, incumpliendo el plazo establecido en el art. 251 del CPP, vulnerando de esta forma sus derechos fundamentales, afectando el principio de celeridad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad, criterio este que va en conjunción con el principio de celeridad reconocido en los arts. 178 y 180.I de la CPE
- el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- entendió que, excepcionalmente es posible prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta un plazo adicional de tres días, cuando exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados. Así, la SCP 1907/2012, señaló
- Fragmento 12
- CONFIRMAR