SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2021-S4
Fecha: 11-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de usura, la Jueza de Instrucción Penal Tercera de Quillacollo –ahora demandada–, dictó Auto Interlocutorio de 12 de febrero de 2020, determinando la aplicación de medidas cautelares; razón por la cual, en la misma audiencia, formuló apelación incidental solicitando que la remisión de antecedentes ante el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, sea en el plazo de veinticuatro horas; en atención a ello, y habiéndose ordenado el envío de actuados, proveyeron los recaudos necesarios el mismo día, para que el recurso sea remitido; sin embargo, hasta la interposición de la presente acción de libertad, la autoridad demandada no efectuó lo ordenado, incumpliendo el plazo previsto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad, criterio este que va en conjunción con el principio de celeridad reconocido en los arts. 178 y 180.I de la CPE
- el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- entendió que, excepcionalmente es posible prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta un plazo adicional de tres días, cuando exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados. Así, la SCP 1907/2012, señaló
- Fragmento 12
- CONFIRMAR