SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2021-S4
Fecha: 17-May-2021
a)
José Luis Rodríguez Echeverría, Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia y de Instrucción Penal Tercero del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz, por informe presentado el 7 de mayo de 2020, cursante de fs. 14 a 18 y vta., refirió que, dentro del proceso penal seguido contra los hoy accionantes por la presunta comisión del delito de abuso sexual, presentada la imputación formal, se señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 1 del citado mes y año, iniciada la audiencia su defensa interpuso incidente por actividad procesal defectuosa, bajo el argumento de que el 30 de abril de igual año, se procedió con su arresto y no se tomó sus declaraciones informativas, situación que vulneró sus derechos a la defensa y al debido proceso, en cuyo efecto solicitaron la anulación de la imputación formal; incidente que fue resuelto considerando la existencia de: a) Las declaraciones de los imputados en la que ambos se abstuvieron a declarar, constando que su abogado se rehusó a firmar; b) La imputación fue sustentada en el informe psicológico de la menor víctima el cual goza de presunción de veracidad; y, c) En audiencia cautelar ambos tienen la oportunidad de asumir defensa material; bajo dichos parámetros y al no haberse fundado el incidente cumpliendo los principios que rigen a las nulidades, fue rechazado; siendo apelado al igual que la imposición de medidas cautelares, por lo que será el Tribunal de alzada quien someta a examen la resolución que emitió; aspectos que demuestran que no se agotaron todos los recursos a fin de que se pueda abrir la competencia de la jurisdicción constitucional, al no cumplirse con la subsidiariedad; por lo que, pidió se deniegue la tutela impetrada.
Los accionantes a través de su representante sin mandato denunciaron como vulnerados sus derechos a la libertad, a la salud, a la dignidad, al debido proceso, a la defensa, a la justicia pronta y oportuna, alegando que: a) La investigadora asignada al caso mintió a su defensa, señalando que ya habían prestado su declaración informativa, cuando no era cierto; b) La Fiscal de Materia –hoy codemandada– llegó con las declaraciones ya elaboradas, donde constaba que los hoy impetrantes de tutela se abstenían a declarar, negándoles ese derecho, pese a la solicitud de su abogado, quien pidió que antes de tomar una decisión pueda escucharlos; no obstante, les manifestó que no había tiempo; por lo que, debían firmarlas; y, c) El Juez ahora demandado, en vez de velar y garantizar el cumplimiento de la ley, resolvió el incidente por actividad procesal defectuosa que presentaron, señalando que era subsanable, aspecto que no se encuentra permitido por el Código de Procedimiento Penal, al ser un hecho de fondo no convalidable ni subsanable.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos
- proteger a los ciudadanos de posibles abusos de las autoridades, que se originen en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que dichas autoridades adopten y de las cuales emerja la lesión a sus derechos y garantías, como elementos del debido proceso
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- CONFIRM