SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2021-S4
Fecha: 17-May-2021
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Octava del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 06-2020 de 7 de mayo, cursante de fs. 28 a 30 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) Conforme lo expuesto por la parte accionante y los informes presentados por el Juez y Fiscal de Materia demandados, se evidencia que existe una apelación pendiente de resolución; por lo que, no se hubiera agotado la vía ordinaria, siendo clara la jurisprudencia constitucional cuando establece que las arbitrariedades presuntamente cometidas por fiscales o policías deben ser denunciadas ante el Juez a cargo del control jurisdiccional, existiendo en el presente caso la valoración por dicha autoridad, que mereció la interposición del recurso de apelación, lo que impide pueda ingresarse al análisis de fondo de la presente acción tutelar, al corresponder al Tribunal de alzada revisar el fallo emitido por el Juez de primera instancia; y, ii) Los impetrantes de tutela no demostraron que su vida se encuentre en peligro, no existe persecución ilegal, procesamiento indebido ni privación ilegal de libertad, ya que existe un proceso en curso que se encuentra bajo control jurisdiccional, cursando una apelación que debe ser resuelta por el Tribunal ad quem.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos
- proteger a los ciudadanos de posibles abusos de las autoridades, que se originen en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que dichas autoridades adopten y de las cuales emerja la lesión a sus derechos y garantías, como elementos del debido proceso
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- CONFIRM