SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2021-S4
Fecha: 17-May-2021
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionantes, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, ampliándolos señaló que los hechos ocurrieron en la Zona del Plan 3000 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, el 30 de abril de 2020, a raíz de una enemistad con uno de los vecinos –Gary–; por lo que, fueron a su domicilio a reclamarle; sin embargo, este no se encontraba, pero salió de la casa de al lado supuestamente su hermana, con quien se formó una pequeña riña, lo que produjo que los vecinos que formaban en la olla común para recoger alimentos por efecto de la cuarentena, llamen a la policía, quienes realizaron una acción directa; por lo cual, en su defensa material indicaron que “en ningún momento vieron a ninguna niña no saben en qué momento salió ella, si vino.” (sic). Todo el relato es una mentira, habiéndose vulnerado sus derechos ya que desde un inicio la asignada al caso mintió; toda vez que, informo a su defensa que los hoy accionantes ya habían prestado sus declaraciones, cuando no era cierto; no obstante, cuando la Fiscal de Materia se hizo presente, llegó con una hoja donde ya se señalaba que Juan Carlos Mayan Sánchez y Geovani Leo Méndez Mayan se abstenían a declarar; por lo que, cuando le solicitaron escuche la declaración de los detenidos para así tomar una decisión, respondió que no era posible ya que había una imputación y no había tiempo; por lo cual, tenían que firmar; extremos que denuncian deben ser verificados en el cuaderno de investigación.
Por otro lado, manifestaron que el Juez de la causa en vez de velar y garantizar el cumplimiento de la ley, resolvió el incidente que presentaron señalando que era enmendable; ante ello, en audiencia cautelar trataron de “subsanar con la defensa material” lo que conforme al Código de Procedimiento Penal, no es algo que se encuentre permitido al ser un hecho de fondo no convalidable ni subsanable; por lo que, si bien la “Ley 548” señala que la declaración no tiene presunción de credibilidad; no obstante, debe considerarse que es una declaración preliminar y la Constitución Política del Estado indica que hay presunción de inocencia, ya que no es posible que por una declaración pericial se tome el hecho como cierto, siendo que existen elementos que deben investigarse; por lo cual, piden la nulidad de todos los actos procesales realizados, debiendo “su acción de libertad reparadora ser admitida” (sic) anulándose lo obrado de forma ilegal y disponiéndose la libertad de los impetrantes de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos
- proteger a los ciudadanos de posibles abusos de las autoridades, que se originen en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que dichas autoridades adopten y de las cuales emerja la lesión a sus derechos y garantías, como elementos del debido proceso
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- CONFIRM