SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2021-S4
Fecha: 17-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de abril de 2020, se encontraban “boleando” en la casa de su madre ubicada en el barrio 26 de junio de la zona Plan 3000 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, posteriormente fueron al domicilio de “Gary” que se encuentra a dos cuadras de la vivienda de su progenitora, al llegar al lugar empezaron a gritar buscando pelea, momento en el que salió una mujer en estado de gestación y les arrojó un objeto –monopatín–, lo que ocasionó que los vecinos que hacían fila en la olla común salgan y agarren a su tío –Juan Carlos Mayan Sánchez– atándolo a un poste de luz.
Constituyéndose la policía, fueron llevados a instalaciones de la Estación Policial Integral (EPI)-3 de dicho lugar, al día siguiente tomaron comunicación con su madre, quien les hizo conocer que en su contra pesaba una denuncia por el presunto delito de abuso sexual –delito que jamás cometieron–, en horas de la tarde fueron trasladados a oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), donde se encontraba la Fiscal de Materia –ahora codemandada–, quien negó la solicitud de su abogado de prestar sus declaraciones informativas vulnerando su derecho a la defensa, aduciendo que ya era tarde para la audiencia cautelar ya que presento imputación formal, es así que la funcionaria policial asignada al caso –hoy codemandada–, procedió a imprimir sus declaraciones en las que constaba que se abstenían a declarar, acto ilegal que rehusó firmar su abogado, pues contrariamente a lo sucedido solicitó presten sus declaraciones a efectos de hacer conocer lo que realmente había sucedido, habiendo además tres testigos esenciales que se encontraban afuera de la EPI-3, de quienes se quería también que declaren; por lo que, sin haber podido asumir defensa fueron “llevados” a medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos
- proteger a los ciudadanos de posibles abusos de las autoridades, que se originen en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que dichas autoridades adopten y de las cuales emerja la lesión a sus derechos y garantías, como elementos del debido proceso
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- CONFIRM