SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0124/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0124/2021-S2

Fecha: 10-May-2021

a)

Asimismo, a través de su representante legal, en audiencia señaló lo siguiente:      a) En cuanto a los gastos con la devolución del 12% del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), es evidente que el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo procedió a determinar la ejecución de los porcentajes que ya fueron consignados, tal como se puede evidenciar del informe adjunto, por lo que esto desvirtúa el supuesto incumplimiento y por ende la presunta vulneración de derechos, puesto que se cumplió con la Ley 1307; b) Fue ejecutado el 50% destinado a actividades de prevención, atención y contención, con equipamiento de hospitales, y pruebas rápidas; un 25% destinado para la provisión de alimentos y seguridad alimentaria, no fue ejecutado porque falta suscribir el contrato con la entidad financiera para que realice el pago del bono “Mario Rueda”; c) Respecto al faltante 25% que está destinado al fortalecimiento de la producción local afectada por la cuarentena, precepto señalado en la Ley 1307 y en “una” ley municipal, del informe adjunto se puede evidenciar que fueron certificados Bs534 709.- (quinientos treinta y cuatro mil setecientos nueve bolivianos) del monto total que son Bs1 700 000.- (un millón seiscientos mil bolivianos), por lo que solo ha sido ejecutado el 12% del IDH;          d) Es evidente que no fue ejecutado el 100% de los porcentajes asignados en la Ley 1307; sin embargo, esto es porque se encuentran en proceso de contratación; e) No obstante a no haberse cumplido al 100%, se realizaron las acciones pertinentes para consolidar el cumplimiento de la ley -no especifica cuál-, por lo que no existe negligencia de parte del Gobierno Municipal, siendo evidente que el 50% que la ley nacional establece ya fue ejecutado; f) Respecto al fortalecimiento de la producción local, la Ley Municipal 151/2020, estableció un determinado porcentaje, y solicitó el Ejecutivo Municipal que realice el reglamento, mismo que ya fue puesto en conocimiento del Concejo Municipal; y, g) Por todo lo señalado, el Gobierno Municipal cumplió con su rol, si bien es evidente el retraso, no obstante, esto se debe a las faltas de requerimiento de las unidades solicitantes.