SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0124/2021-S2
Fecha: 10-May-2021
a)
Asimismo, a través de su representante legal, en audiencia señaló lo siguiente: a) En cuanto a los gastos con la devolución del 12% del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), es evidente que el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo procedió a determinar la ejecución de los porcentajes que ya fueron consignados, tal como se puede evidenciar del informe adjunto, por lo que esto desvirtúa el supuesto incumplimiento y por ende la presunta vulneración de derechos, puesto que se cumplió con la Ley 1307; b) Fue ejecutado el 50% destinado a actividades de prevención, atención y contención, con equipamiento de hospitales, y pruebas rápidas; un 25% destinado para la provisión de alimentos y seguridad alimentaria, no fue ejecutado porque falta suscribir el contrato con la entidad financiera para que realice el pago del bono “Mario Rueda”; c) Respecto al faltante 25% que está destinado al fortalecimiento de la producción local afectada por la cuarentena, precepto señalado en la Ley 1307 y en “una” ley municipal, del informe adjunto se puede evidenciar que fueron certificados Bs534 709.- (quinientos treinta y cuatro mil setecientos nueve bolivianos) del monto total que son Bs1 700 000.- (un millón seiscientos mil bolivianos), por lo que solo ha sido ejecutado el 12% del IDH; d) Es evidente que no fue ejecutado el 100% de los porcentajes asignados en la Ley 1307; sin embargo, esto es porque se encuentran en proceso de contratación; e) No obstante a no haberse cumplido al 100%, se realizaron las acciones pertinentes para consolidar el cumplimiento de la ley -no especifica cuál-, por lo que no existe negligencia de parte del Gobierno Municipal, siendo evidente que el 50% que la ley nacional establece ya fue ejecutado; f) Respecto al fortalecimiento de la producción local, la Ley Municipal 151/2020, estableció un determinado porcentaje, y solicitó el Ejecutivo Municipal que realice el reglamento, mismo que ya fue puesto en conocimiento del Concejo Municipal; y, g) Por todo lo señalado, el Gobierno Municipal cumplió con su rol, si bien es evidente el retraso, no obstante, esto se debe a las faltas de requerimiento de las unidades solicitantes.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Acción Popular procederá contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por esta Constitución
- La SCP 1560/2014 de 1 de agosto, también desarrolló la naturaleza jurídica de la acción popular, señalando que es una acción de defensa, elegida por el constituyente boliviano como el mecanismo jurisdiccional idóneo para la tutela de los derechos e intereses colectivos y difusos relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por el art. 135 de la CPE
- III.2. Análisis del caso concreto
- INFORME DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LEY 1307
- Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias
- REVOCAR