SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0124/2021-S2
Fecha: 10-May-2021
concedió
El Juez Público de Familia e Instrucción Penal Segundo de Bermejo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 6 de octubre de 2020, cursante de fs. 62 a 67, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada, en un plazo no mayor a diez días, proceda a la ejecución de las Ley 1307 y Ley Municipal 151/2020, reasignando los recursos económicos en los porcentajes establecidos en la última ley citada, a efectos de garantizar la salubridad pública y la provisión de alimentos de la población de Bermejo, contrarrestando los efectos de la pandemia a causa del COVID-19, con los siguientes fundamentos: 1) El informe adjuntado por parte de la autoridad demandada no es suficiente ni justificó sobre los gastos económicos para el tratamiento de la pandemia producida por COVID-19, en el marco de la Ley 1307 y la Ley Municipal 151/2020, para garantizar la salud pública y la seguridad alimentaria de la población de Bermejo; 2) De acuerdo al art. 7 de la Ley Municipal 151/2020, el Ejecutivo Municipal debía presentar informe mensual donde indique el destino y uso de los recursos que benefician al municipio de Bermejo, por lo que el Informe presentado por la Secretaría General del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, y no así del Ejecutivo Municipal, no es admisible; el informe presentado con referencia a la ejecución del presupuesto de la Ley 1307 y de acuerdo a los porcentajes establecidos por la Ley Municipal 151/2020 no ha cumplido cabalmente lo determinado en dichas normas; toda vez que, refirió que las aperturas 97-00151 no tienen ejecución, y de la 97-00-152 solo fueron certificados Bs534 709.-, y que el saldo aún no estaría con movimiento, tomando en cuenta el total de los recursos asignados para el municipio de Bermejo en la suma de Bs6 451 908.- (seis millones cuatrocientos cincuenta y un mil novecientos ocho bolivianos), por lo que se evidenció la falta de ejecución de todos los recursos asignados, situación que va en contra de la salud pública y la provisión de alimentos para la colectividad del municipio de Bermejo; 3) No fue razonable, mucho menos justificable, el informe emitido por la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo con relación a la distribución de los recursos destinados para la población de Bermejo para contrarrestar los efectos de la pandemia mundial a causa del COVID-19; y, 4) Se evidenció que el Acalde Municipal no dio cumplimiento cabal de la Ley 1307 y Ley Municipal 151/2020, por lo cual dada la constatación de amenazas de lesión a los derechos a la salubridad pública y a los de seguridad alimentaria en su dimensión difusa por parte del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, y con el fin de satisfacer las pretensiones de protección de derechos ya señalados, debe concederse la tutela con efecto preventivo, para no materializar un daño mayor a la población de Bermejo.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Acción Popular procederá contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por esta Constitución
- La SCP 1560/2014 de 1 de agosto, también desarrolló la naturaleza jurídica de la acción popular, señalando que es una acción de defensa, elegida por el constituyente boliviano como el mecanismo jurisdiccional idóneo para la tutela de los derechos e intereses colectivos y difusos relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por el art. 135 de la CPE
- III.2. Análisis del caso concreto
- INFORME DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LEY 1307
- Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias
- REVOCAR