SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0124/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0124/2021-S2

Fecha: 10-May-2021

concedió

El Juez Público de Familia e Instrucción Penal Segundo de Bermejo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 6 de octubre de 2020, cursante de fs. 62 a 67, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada, en un plazo no mayor a diez días, proceda a la ejecución de las Ley 1307 y Ley Municipal 151/2020, reasignando los recursos económicos en los porcentajes establecidos en la última ley citada, a efectos de garantizar la salubridad pública y la provisión de alimentos de la población de Bermejo, contrarrestando los efectos de la pandemia a causa del COVID-19, con los siguientes fundamentos: 1) El informe adjuntado por parte de la autoridad demandada no es suficiente ni justificó sobre los gastos económicos para el tratamiento de la pandemia producida por COVID-19, en el marco de la Ley 1307 y la Ley Municipal 151/2020, para garantizar la salud pública y la seguridad alimentaria de la población de Bermejo; 2) De acuerdo al art. 7 de la Ley Municipal 151/2020, el Ejecutivo Municipal debía presentar informe mensual donde indique el destino y uso de los recursos que benefician al municipio de Bermejo, por lo que el Informe presentado por la Secretaría General del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, y no así del Ejecutivo Municipal, no es admisible; el informe presentado con referencia a la ejecución del presupuesto de la Ley 1307 y de acuerdo a los porcentajes establecidos por la Ley Municipal 151/2020 no ha cumplido cabalmente lo determinado en dichas normas; toda vez que, refirió que las aperturas 97-00151 no tienen ejecución, y de la 97-00-152 solo fueron certificados Bs534 709.-, y que el saldo aún no estaría con movimiento, tomando en cuenta el total de los recursos asignados para el municipio de Bermejo en la suma de Bs6 451 908.- (seis millones cuatrocientos cincuenta y un mil novecientos ocho bolivianos), por lo que se evidenció la falta de ejecución de todos los recursos asignados, situación que va en contra de la salud pública y la provisión de alimentos para la colectividad del municipio de Bermejo; 3) No fue razonable, mucho menos justificable, el informe emitido por la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo con relación a la distribución de los recursos destinados para la población de Bermejo para contrarrestar los efectos de la pandemia mundial a causa del     COVID-19; y, 4) Se evidenció que el Acalde Municipal no dio cumplimiento cabal de la Ley 1307 y Ley Municipal 151/2020, por lo cual dada la constatación de amenazas de lesión a los derechos a la salubridad pública y a los de seguridad alimentaria en su dimensión difusa por parte del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, y con el fin de satisfacer las pretensiones de protección de derechos ya señalados, debe concederse la tutela con efecto preventivo, para no materializar un daño mayor a la población de Bermejo.