SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0124/2021-S2
Fecha: 10-May-2021
INFORME DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LEY 1307
De la revisión de antecedentes se tiene el “INFORME DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LEY 1307” (sic) emitido por Aurelio Dionicio Flores Flores, Director Financiero del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo (Conclusión II.1), que fue remitido por el accionante señalando en audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar, que si bien no se ha ejecutado el porcentaje total que la Ley Municipal 151/2020 y Ley 1307, determinan para hacer gestión frente a la pandemia a causa del COVID-19; no obstante, se están haciendo las contrataciones respectivas, por lo que el cumplimiento total está en proceso, que si bien existe un retraso, empero, el Ejecutivo Municipal está cumpliendo con su rol.
Ahora bien la impetrante de tutela, en representación del Concejo Municipal de Bermejo, señala que la autoridad ahora demandada no cumple ni hace cumplir con la Ley Municipal 151/2020 y Ley 1307, ambas promulgadas para hacer frente a la pandemia a causa del COVID-19; siendo incluso que se le requirió un informe, tanto de manera oral como escrita, para detallar acerca del cumplimiento de las mismas, no obstante, la autoridad demandada no asistió y envió a sus representantes con un informe a medias; en tal sentido, tal omisión vulnera los derechos a la salud, al acceso a la misma; y, a la seguridad alimentaria, por no dotar a los centros de salud del equipamiento, personal médico ni medicamentos necesarios para combatir la pandemia.
De lo señalado, se puede evidenciar que la pretensión de tutela gira en torno al cumplimento de parte del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo de la Ley Municipal 151/2020 promulgada por el Concejo Municipal de dicho ente en marco de la Ley 1307, que reasigna los fondos destinados al sector hidrocarburifero hacia el sistema de salud para hacer frente a la pandemia a causa del COVID-19; en ese entendido, cabe referenciar lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el mismo que señala la naturaleza de la acción popular como una acción de defensa, elegida por el constituyente boliviano como el mecanismo jurisdiccional idóneo para la tutela de los derechos e intereses colectivos y difusos relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por el art. 135 de la CPE; en el caso presente, si bien se tiene una demanda de derecho e interés colectivo -como es el derecho a la salud y a la seguridad alimentaria-, no obstante cabe analizar sí los presupuestos del caso están en consonancia con la naturaleza misma de la acción popular presentada, puesto que establece el ámbito de acción, protección y tutela a partir del mandato constitucional encomendado a este Tribunal.
En ese sentido, si bien la acción popular desarrollada es un mecanismo para la tutela de los derechos e intereses colectivos, no obstante, dentro de la limitación y caracterización de toda acción tutelar, siempre debe estar presente las atribuciones específicas de los distintos órganos de poder en todo nivel del Estado, esto por el principio ordenador de la separación de poderes que tiene cabida como principio rector de todo Estado Democrático Social de Derecho.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Acción Popular procederá contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por esta Constitución
- La SCP 1560/2014 de 1 de agosto, también desarrolló la naturaleza jurídica de la acción popular, señalando que es una acción de defensa, elegida por el constituyente boliviano como el mecanismo jurisdiccional idóneo para la tutela de los derechos e intereses colectivos y difusos relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por el art. 135 de la CPE
- III.2. Análisis del caso concreto
- INFORME DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LEY 1307
- Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias
- REVOCAR