SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2021-S2

Fecha: 12-May-2021

1)

El accionante a través de sus abogados, ratificó in extenso el contenido de la acción de defensa presentada y ampliándolo señaló que: 1) En relación a la cancelación de las planillas 16, 17 y 18, desplegó notas en nueve oportunidades, que no fueron respondidas por las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo; 2) El 13 de marzo de 2020, esa institución le hizo llegar el Oficio CITE:DESP.G.A.M.S.L./C.M.A.N./0117/2020 de igual fecha, bajo el título “…cumplimiento a la Resolución de Comisión Instruida N° 20…” (sic); tratando de justificar el impago de las mencionadas planillas; de dicha respuesta, emergió la acción de amparo constitucional que activó, remitida antes de llevarse a cabo la audiencia de garantías; toda vez que, fueron notificados el 12 del señalado mes y año; en consecuencia, no es aplicable la teoría del hecho superado; y, 3) Solicitó se ingrese al análisis de fondo de la acción tutelar, ordenando a las autoridades demandadas otorguen una respuesta formal, escrita y debidamente fundamentada, acompañando pruebas documentales sobre el pago de las referidas planillas.

1°  CONCEDER en parte la tutela impetrada, respecto al derecho de petición, debiendo las autoridades demandadas en un plazo de cinco días a partir de su notificación con este fallo constitucional otorguen respuesta al accionante sobre la solicitud de cancelación de planillas de avance de supervisión de obra 16, 17 y 18, incoada por el accionante; y,