SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2021-S2

Fecha: 12-May-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo del departamento de Tarija y la Asociación Accidental TECVIABOL y ASOCIADOS a la que representa, el 25 de enero de 2016, suscribieron contrato de supervisión técnica “Construcción Asfaltado Canasmoro” por un monto de Bs542 898,25.- (quinientos cuarenta y dos mil ochocientos noventa y ocho 25/100 bolivianos), cuya forma de pago convenida entre partes por la prestación de servicios, fue de acuerdo al avance de obra (cláusula décima primera del contrato); asimismo, se estableció que el servicio de ejecución de obra sea en el plazo de seiscientos sesenta días calendario, salvo en casos de modificaciones u órdenes de cambio que alteren el término de ejecución y el trabajo de supervisión según las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios  (NB-SABS) -Decreto Supremo 0181 de 28 de junio de 2009- (cláusula novena del contrato).

Después de recibir la orden de proceder, el 16 de marzo del indicado año, inició con la supervisión técnica que fue cumplida de acuerdo al contrato y a los requerimientos exigidos en ejecución de la referida obra; por lo que, presentó las planillas de avance de supervisión 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15; que fueron pagadas sin ningún inconveniente por la entidad contratante.

Conforme al avance de obra, arrimó las planillas 16, 17 y 18, que no se cancelaron por la referida entidad edil; no obstante, de haberse emitido a su favor las actas de recepción provisional, definitiva y la certificación de cumplimiento de servicio de supervisión técnica, expedida por el fiscal de obras de la institución contratante.

En ese contexto, reclamó el pago a través de las notas de 11, 20 y 26 de septiembre; 6, 16 y 29 de octubre; y, 13, 21 y 28 de noviembre, todos de 2019, solicitudes que fueron recepcionadas por la Secretaría Municipal de Hacienda del aludido Gobierno Autónomo Municipal; reiteró, mediante escritos de 20 de enero y 26 de febrero de 2020; empero, habiendo transcurrido más de cinco meses y quince días, no recibió una respuesta positiva o negativa a su requerimiento.