SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2021-S2

Fecha: 12-May-2021

OCTAVA REITERACIÓN DE SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE LAS PLANILLAS DE AVANCE DE SUPERVISIÓN N° 16, N° 17 y N° 18

De ello, se advierte que las autoridades demandadas no brindaron respuesta oportuna a las notas y memoriales presentados por el impetrante de tutela accionante, como manda el art. 24 de la Ley Fundamental, vulnerando así su derecho a la petición; consiguientemente, corresponde conceder la tutela solicitada, disponiendo se dé respuesta a la nota bajo la suma “OCTAVA REITERACIÓN DE SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE LAS PLANILLAS DE AVANCE DE SUPERVISIÓN N° 16, N° 17 y N° 18” (sic) que reiteró a las ocho solicitudes de manera idéntica en su tenor, las cuales fueron recepcionadas el 11, 20 y 26 de septiembre; 6, 16 y 29 de octubre; y, 13, 21 y 28 de noviembre del 2019; asimismo, con respecto a los escritos “Reitera 1 de Solicitud de Cancelación de Planillas de Avance de Supervisión N° 16, N° 17 y N° 18.- SUPERVISIÓN TÉCNICA: “CONSTRUCCIÓN ASFALTADO CANASMORO” (sic) requerimiento que replicó bajo el mismo contenido en los memoriales de 20 de enero y 26 de febrero de 2020; en razón a que, las autoridades demandadas no otorgaron respuesta en forma oportuna; por otro lado, siendo que el accionante pidió costas y costos procesales, la circunstancia del caso deviene en la oportunidad de otorgar respuesta formal; consiguientemente, corresponde denegar la tutela respecto a lo señalado por ser excusable