SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2021-S4

Fecha: 17-May-2021

concedió en parte

La Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Décima Tercera del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 17/2020 de 17 de marzo, cursante de fs. 332 vta. a 335, concedió en parte la tutela solicitada, ordenando la instalación y desarrollo de la audiencia de cesación a la detención preventiva impetrada por el accionante, en un plazo razonable en consideración con la carga procesal alegada, en base a los siguientes fundamentos: a) Conforme establece la SCP 0345/2017 de 4 de abril, en caso de menores de edad, no es aplicable la subsidiariedad excepcional, es decir el agotamiento previo de instancias intraprocesales; por lo cual, el análisis de lo denunciado es procedente mediante la acción de libertad; b) La jurisprudencia constitucional, ha determinado que siendo el principio de celeridad, uno de los elementos del derecho al debido proceso, corresponde la tutela, cuando se adviertan dilaciones indebidas que obstaculicen la resolución de la situación jurídica de las personas privadas de libertad; c) Con Relación a Shirley Becerra Vaca, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de Santa Cruz, toda denuncia referente a un incumplimiento de deberes, conminatoria extemporánea al Ministerio Público y otros deben ser denunciados a través del régimen disciplinario, y teniendo en cuenta que esta la autoridad demandada demostró mediante cronograma la imposibilidad de asistencia a la audiencia no observandose una conducta contraria a la normativa que el Tribunal de garantías pueda examinar; y, d) Con relación a Leda Mirna Ojopi Rivero, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de Santa Cruz, al haber acompañado copias legalizadas de audiencia y suspensión de audiencia de 2 y 3 de marzo de 2020, se hace evidente que la misma estuvo al frente de una audiencia en su juzgado titular; empero, aun cuando señaló haber fijado el acto procesal de juicio y cesación a la detención preventiva, sin constar notificación ni la existencia de algún actuado en el expediente, se observa una dilación indebida en el señalamiento referido.