SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2021-S4
Fecha: 17-May-2021
concedió en parte
La Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Décima Tercera del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 17/2020 de 17 de marzo, cursante de fs. 332 vta. a 335, concedió en parte la tutela solicitada, ordenando la instalación y desarrollo de la audiencia de cesación a la detención preventiva impetrada por el accionante, en un plazo razonable en consideración con la carga procesal alegada, en base a los siguientes fundamentos: a) Conforme establece la SCP 0345/2017 de 4 de abril, en caso de menores de edad, no es aplicable la subsidiariedad excepcional, es decir el agotamiento previo de instancias intraprocesales; por lo cual, el análisis de lo denunciado es procedente mediante la acción de libertad; b) La jurisprudencia constitucional, ha determinado que siendo el principio de celeridad, uno de los elementos del derecho al debido proceso, corresponde la tutela, cuando se adviertan dilaciones indebidas que obstaculicen la resolución de la situación jurídica de las personas privadas de libertad; c) Con Relación a Shirley Becerra Vaca, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de Santa Cruz, toda denuncia referente a un incumplimiento de deberes, conminatoria extemporánea al Ministerio Público y otros deben ser denunciados a través del régimen disciplinario, y teniendo en cuenta que esta la autoridad demandada demostró mediante cronograma la imposibilidad de asistencia a la audiencia no observandose una conducta contraria a la normativa que el Tribunal de garantías pueda examinar; y, d) Con relación a Leda Mirna Ojopi Rivero, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de Santa Cruz, al haber acompañado copias legalizadas de audiencia y suspensión de audiencia de 2 y 3 de marzo de 2020, se hace evidente que la misma estuvo al frente de una audiencia en su juzgado titular; empero, aun cuando señaló haber fijado el acto procesal de juicio y cesación a la detención preventiva, sin constar notificación ni la existencia de algún actuado en el expediente, se observa una dilación indebida en el señalamiento referido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- celeridad
- que cada una de ellas se cumpla dentro de los plazos dispuestos por la norma legal
- el principio de celeridad se encuentra relacionado con los principios procesales de eficacia y eficiencia
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.1.1.
- En conclusión, las niñas, niños y adolescentes, son un grupo que merece protección prioritaria y especial, principalmente por la etapa de desarrollo en la que se encuentran; de ahí que: ‘Nuestra Norma Suprema (art. 60) establece el deber del Estado y de la sociedad, en general, de garantizar la prioridad del interés superior del menor, estableciendo el alcance de ello: a) Preeminencia de sus derechos; b) Primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia; c) Prioridad en la atención de los servicios públicos y privados; d) Acceso a una administración de justicia pronta oportuna y con asistencia de personal especializado’
- es evidente y lógico que tanto la normativa internacional, como la constitucional y la interna del país, otorgan una protección reforzada a los derechos de la minoridad; los cuáles deben ser acatados por todos los habitantes del país, ya sean autoridades públicas o particulares, velando por el interés superior de la niñez y adolescencia de Bolivia.
- Conforme a lo dicho, a partir de la Convención sobre los Derechos del Niño, se sustituyó la doctrina de la situación irregular y se introdujo la protección integral que transforma las necesidades de los adolescentes en derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales; y, les garantiza una justicia que respete los mismos derechos procesales de los adultos; de manera que el Estado, los integrantes y operadores del Sistema Penal para Adolescentes deben responder por la vigencia del binomio garantía-ejercicio de derechos y por la exigibilidad de deberes, constitutivo de la ciudadanía activa de los adolescentes”
- CONFIRMAR en parte