Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2021-S4
Fecha: 17-May-2021
II.4.
II.4. Acta de suspensión de audiencia de cesación a la detención preventiva de 21 de febrero de 2020, programada para las 9:00, por la cual la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda de Santa Cruz, señaló nueva audiencia para el 3 de marzo del mismo año, argumentando encontrarse en otra audiencia de su juzgado titular (fs. 283).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- celeridad
- que cada una de ellas se cumpla dentro de los plazos dispuestos por la norma legal
- el principio de celeridad se encuentra relacionado con los principios procesales de eficacia y eficiencia
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.1.1.
- En conclusión, las niñas, niños y adolescentes, son un grupo que merece protección prioritaria y especial, principalmente por la etapa de desarrollo en la que se encuentran; de ahí que: ‘Nuestra Norma Suprema (art. 60) establece el deber del Estado y de la sociedad, en general, de garantizar la prioridad del interés superior del menor, estableciendo el alcance de ello: a) Preeminencia de sus derechos; b) Primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia; c) Prioridad en la atención de los servicios públicos y privados; d) Acceso a una administración de justicia pronta oportuna y con asistencia de personal especializado’
- es evidente y lógico que tanto la normativa internacional, como la constitucional y la interna del país, otorgan una protección reforzada a los derechos de la minoridad; los cuáles deben ser acatados por todos los habitantes del país, ya sean autoridades públicas o particulares, velando por el interés superior de la niñez y adolescencia de Bolivia.
- Conforme a lo dicho, a partir de la Convención sobre los Derechos del Niño, se sustituyó la doctrina de la situación irregular y se introdujo la protección integral que transforma las necesidades de los adolescentes en derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales; y, les garantiza una justicia que respete los mismos derechos procesales de los adultos; de manera que el Estado, los integrantes y operadores del Sistema Penal para Adolescentes deben responder por la vigencia del binomio garantía-ejercicio de derechos y por la exigibilidad de deberes, constitutivo de la ciudadanía activa de los adolescentes”
- CONFIRMAR en parte