SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2021-S3

Fecha: 04-May-2021

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/2020 de 13 de julio, cursante de fs. 13 a 15 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) Se debe tomar en cuenta que conforme a la Instructiva 15/2020 de 28 de mayo, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, se determinó la modalidad de trabajo por turnos, dejando a los diferentes Tribunales Departamentales de Justicia prever trabajo escalonado, conforme a su nivel de riesgo frente a la emergencia sanitaria; ii) El Acuerdo de Sala Plena 059/2020, pronunciado por el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dispuso que a partir del 15 de junio de 2020, durante la cuarentena dinámica, las labores judiciales, son de forma escalonada y con intervalo de un día por medio, con la finalidad de precautelar los derechos a la salud y a la vida de los servidores judiciales ante la emergencia sanitaria y por los contagios existentes en el territorio del departamento de Oruro; iii) Se publicó un rol de turnos para cada uno de los juzgados de la Capital del citado departamento, motivo por el cual, el Juzgado de Sentencia Penal Primero de la Capital del referido departamento tenía sus turnos designados a partir de la emisión de dicho rol, los días lunes, miércoles y viernes en la primera semana y los días martes y jueves en la segunda semana, y así sucesivamente conforme al avance de los días en la flexibilización de la cuarentena dinámica; iv) Realizando una ponderación de los derechos a la vida y a la salud de todos los servidores judiciales que cumplen sus labores jurisdiccionales en el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro y conforme a la flexibilización dispuesta para el ejercicio de sus funciones de manera escalonada, la Jueza ahora accionada se acogió al teletrabajo; y, v) La autoridad judicial hoy accionada no vulneró derecho alguno vinculado al debido proceso del accionante, al señalar audiencia de modificación de medidas cautelares personales dentro de un plazo razonable y con los límites impuestos para el desarrollo de las actividades jurisdiccionales en el país.