SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
Fragmento 9
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la vida, al debido proceso y al principio de celeridad; puesto que la Jueza ahora accionada, ante la suspensión de la audiencia programada para el 10 de julio de 2020, en la que se consideraría su solicitud de modificación de medidas cautelares personales, el accionante pidió se señale una nueva audiencia con esa finalidad, por lo que la autoridad judicial hoy accionada fijó dicho acto procesal para el 20 de ese mes y año, es decir, después de diez días de dilación, motivo por el cual planteó recurso de reposición; sin embargo, la citada Jueza se ratificó en su providencia, ocasionándole dilación en la resolución de su situación jurídica.