SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
Fragmento 10
Es así que, ante la suspensión de la audiencia de 10 de julio de 2020 en la que se consideraría la solicitud de modificación de medidas cautelares personales del accionante, la Jueza ahora accionada fijó la misma para el 20 de ese mes y año, considerando todas las determinaciones superiores citadas precedentemente; consecuentemente, dicha autoridad judicial actuó con diligencia respecto a la solicitud del accionante para que se resuelva su situación jurídica, justamente por las medidas excepcionales asumidas por la emergencia sanitaria por el COVID-19 que tiene una justificación razonable y fundada, conforme refirió el Tribunal de garantías y fue explicado y demostrado por la autoridad judicial hoy accionada, teniéndose la imposibilidad de fijar audiencia como pretendía el accionante, lo que evidencia que la audiencia señalada para el 20 de julio de 2020, fue justamente para el día siguiente hábil en el que desempeñaría sus funciones la Jueza ahora accionada, considerando la existencia de un fin de semana de por medio, consecuentemente, la denuncia efectuada por el accionante mediante esta acción tutelar, no es evidente, al no advertirse vulneración de los derechos, a la libertad, al debido proceso y al principio de celeridad en las actuaciones realizadas por parte de la mencionada autoridad judicial, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.