SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2021-S4
Fecha: 17-May-2021
1)
Carla Terán Colque, en representación legal de COPABOL S.A., mediante informe escrito cursante de fs. 116 a 117 vta., así como en audiencia, expresó los siguientes argumentos: 1) Si bien el accionante prestó servicios en COPABOL S.A. desde el 12 de noviembre de 2012; sin embargo, sin justificativo alguno, no se presentó a su fuente laboral del 6 al 10 de julio de 2019, siendo que el 11 del indicado mes y año, aduciendo motivos familiares, hizo llegar su solicitud de vacaciones, sin haber retornado después a la entidad a objeto de conocer si su pretensión fue deferida o no, dejando simplemente de asistir a su trabajo; 2) Con el fin de no perjudicar al trabajador, se computó el uso de vacaciones del 11 al 29 de julio del referido año; es decir, por un total de 18 días, correspondientes a la gestión 2017-2018, no obstante que, siendo que le correspondía 20 días hábiles de descanso y que, ante inasistencias a su fuente laboral el 6, 7, 8, 9 y 10 de igual mes y año, se le descontaron dos días, pero con el ánimo de no perjudicarlo se computan a su favor otros dos días correspondientes al día del trabajo de las gestiones 2018 y 2019, debiendo en consecuencia el mencionado trabajador, hacerse presente en su fuente laboral el 1 de agosto de 2019; situación que no ocurrió; 3) Ante la inconcurrencia del trabajador a su fuente laboral, el 9 de agosto del referido año, se puso en conocimiento del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social el abandono de funciones y consecuentemente, dentro de los quince días para el pago de beneficios sociales, se procedió con el depósito de fondos en custodia ante las dependencias de dicha instancia, correspondiente al pago de beneficios sociales por el monto de Bs8 456,87 (ocho mil cuatrocientos cincuenta y seis 87/100 bolivianos), efectuado el 12 de agosto del citado año; 4) El 3 de septiembre de 2019, el accionante presentó carta de solicitud de reincorporación, dejando un número de teléfono celular, el cual nunca contestó, no habiendo tampoco retornado a la empresa a efectos de conocer el resultado de su petición y tampoco a su fuente laboral; sin embargo, posteriormente, el 10 de septiembre del señalado año, luego de dos meses y cuatro días de su último día laboral trabajado, y un mes y once días desde que debió retornar a sus funciones, hace llega una Citación de presentación, mediante la cual la Inspectora del Trabajo fija audiencia de reincorporación para el 27 del mismo mes y año, oportunidad en la cual, no obstante se expusieron los antecedentes del caso, se emitió Conminatoria de Reincorporación, bajo el argumento de que el trabajador había sido injustificadamente desvinculado, cuando en realidad la empresa no lo retiró arguyendo causal comprendida en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), resultando ilógico que la decisión asumida se funde en un despido que no aconteció, siendo por el contrario, fue el propio trabajador que dejó de asistir a su fuente laboral voluntariamente; por lo que, no sería aplicable la previsión contenida en el art 10.III del Decreto supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006; 5) Se inobservó el principio de subsidiariedad, debido a que el accionante hizo abandono de funciones el 1 de agosto de 2019 e interpuso la presente demanda tutelar el 5 de febrero de “2019” –lo correcto es 2020-, habiendo transcurrido más de los seis meses estipulados en el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), desde la supuesta vulneración a su derecho al trabajo; y, 6) Conforme se acredita de la documentación adjunta, se interpuso una demanda de extinción de relación laboral, relativa a la presente causa, ante el Juzgado Sexto de Trabajo y Seguridad Social. En mérito a dichos argumentos, solicitó se deniegue la tutela pretendida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la o
- III.2. El cumplimiento integral de la Conminatoria de Reincorporación Laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- provisional
- REVOCAR en parte