SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2021-S4

Fecha: 17-May-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante contrato indefinido suscrito el 12 de noviembre de 2012, el solicitante de tutela entabló relación laboral con la empresa COPABOL S.A., para ejercer las funciones de cocinero, en el fritado de pollo, hamburguesa, papas fritas, plátanos, graneados de arroz, pipocas y otros, a cambio de un salario mensual por los servicios prestados y en horarios continuos en turnos alternativos por semana, incluyendo sábados y domingos, siendo el primer turno de 8:00 a 16:00 y el segundo turno 16:00 a 12:00.

El 6 de julio de 2019, a  13:00, cuando se encontraba en un minibús, sentado en la última fila, con destino a la Ceja de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, se percató de la existencia de un celular que quedó olvidado por su propietario y que además fue rastreado por el mismo, a quien finalmente lo devolvió; sin embargo, él fue detenido por funcionarios policiales y con argumentos falsos fue imputado por el presunto delito de hurto, habiéndosele impuesto por el Juez cautelar mediante Resolución 081/2019 de 7 julio, medidas sustitutivas de detención domiciliaria sin salida laboral, lo que le imposibilito acudir a su fuente laboral.

Encontrándose en esa situación procesal, con el fin de restablecer su imagen y que su ausencia no sea calificada como abandono de su puesto de trabajo, debido a que no asistió al mismo del 7 al 19 de julio de 2019 y no le habían aplicado el retiro  por inasistencia, fue que vía telefónica y a través de carta de 11 de julio de 2019, dirigida a Wilbert Miranda, Jefe de Zona de la empresa COPABOL S.A., solicitó se le otorgue vacaciones, pretensión que fue reiterada el 19 julio de ese mismo mes y año.

Añadió que, dentro del proceso penal instaurado en su contra por las causales anotadas precedentemente, Tomas Choque Condori, Fiscal de Materia, emitió un requerimiento a fin de que la citada empresa informe sobre su situación laboral, la cual fue respondida el 25 de julio de 2019, refiriendo su horario continuo rotativo, que sus tareas las realizaba en el restaurant ubicado en Av. Comercio casi esquina Genaro Sanjinés, que desde el 6 de julio no se presentó a trabajar y que recibió cartas de su persona el 11 y 19 de julio, haciendo conocer su situación jurídica; adicionalmente y de forma temeraria, la empresa empleadora envió también de oficio ante la autoridad fiscal, un Informe el 26 de agosto de 2019, refiriendo que su persona trabajo en la citada empresa desde el 12 de noviembre de 2012 al 8 de agosto de 2019, aseverando además, que del sistema de asistencia se estableció que después de sus vacaciones, no se hubiera presentado a su fuente laboral desde el 1 de agosto del mismo año y por ello se hubiera procedido a su desvinculación. Ante tal informe engañoso en busca de perjudicarlo con la señalada desvinculación, tuvo la necesidad de solicitar la modificación de su detención domiciliaria, la cual le fue otorgada por Resolución 271-A/2019 de 27 de agosto, autorizándole a realizar su actividad laboral en los horarios referidos y luego de concluido el mismo regresar a detención domiciliaria; resolución que fue homologada el 20 de septiembre de ese año, con lo que se dio por concluido el proceso penal.

Es así, que mediante cartas de 7 y 30 de agosto de 2019 –que fueron recibidas pero no recepcionadas– solicitó su reincorporación a su fuente laboral, siendo que finalmente, presentó nueva misiva el 3 de septiembre del citado año, que fue entregada en presencia de un Notario de fe Pública; posteriormente, el 26 de agosto de 2019, fue “notificado” con su desvinculación; ilegalidad que denunció al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, siendo que en la audiencia instalada a efectos de analizar su situación, la empresa no justifico su despido por abandono ni adjunto memorando alguno, por ello se dictó la Conminatoria de Reincorporación 162/2019 de 4 de octubre, ordenándose su reincorporación en el mismo puesto que ocupaba al momento de su despido; determinación que no fue acatada, conforme se advierte del Informe JDTLP/NTLF-V-303/2019 de 23 de octubre.