SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2021-S4

Fecha: 17-May-2021

i)

Daniel Armando Segovia Calderón, Jefe Departamental de Trabajo de La Paz a.i., del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante informe escrito de 17 de febrero de 2020 cursante de fs. 135 a 136, señaló lo siguiente: i) Ante la emisión de la Conminatoria de Reincorporación JDTLP/DS 495/162/2019, confirmada mediante Resolución Administrativa 696-19 de 18 de noviembre de 2019, el 3 de diciembre del igual año, se formuló recurso jerárquico al amparo de o previsto por el art. 122 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) –Ley 2341 de 23 de abril de 2002–, que se encuentra en revisión ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y dentro de los plazos para resolución previstos en el art. 7 del señalado compilado legal; ii) Conforme refiere la parte demandada, se habría procedido al pago de beneficios sociales; por lo que, no correspondería la reincorporación del trabajador, habiéndose procedido al depósito de fondos en custodia del Ministerio del ramo, según Resolución Ministerial (RM) 660/15 de 21 de septiembre, mismo que no fue efectivamente cobrado, encontrándose en consecuencia el trabajador, en pleno derecho para exigir su reincorporación al momento de formular la denuncia de retiro injustificado; iii) Si bien se alega que el trabajador habría firmado su renuncia voluntaria, por lo cual no correspondería su restitución, debe tenerse presente la nota de 26 de agosto de 2019, a través de la que dispone su desvinculación, bajo el argumento de que el trabajador no habría asistido a su fuente laboral desde el 1 de agosto del señalado año, sin considerar que, bajo el entendimiento de la SCP 0353/2014 de 21 de febrero, el despido debe emerger como resultado de un proceso administrativo interno o en su defecto de una imputación formal emitida dentro de un proceso penal; situación que no se presenta en el caso analizado, que se sustenta en presuntas faltas del trabajador que no fueron debidamente justificadas mediante el respectivo sistema de control de asistencia, debidamente aprobado por dicho Ministerio, en el marco de lo establecido por la RM 601/16 de 24 de junio; y, iv) La empresa demandada, no demostró que se hubiera instaurado un debido proceso en contra del trabajador que justifique su desvinculación, por las causales descritas en las normas laborales vigentes, vulnerándose en consecuencia las mismas y la estabilidad laboral del trabajador. En mérito a los argumentos expuesto, ratificándose en la Conminatoria de Reincorporación JDTLA/DS 495/162/2019, solicitó se deniegue la tutela impetrada.