SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2021-S4
Fecha: 17-May-2021
concedió en parte
Mediante Resolución 57/2020 de 18 de febrero, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 165 a 168, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la inmediata reincorporación del trabajador a su fuente laboral, y, denegó la tutela respecto al pago de salarios, en tanto sea la autoridad administrativa o jurisdiccional, quien establezca la procedencia o no de los mismos; decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: a) Teniendo presente que de acuerdo a la naturaleza jurídica del acción de la amparo constitucional, deben cumplirse ciertos requisitos de procedibilidad, dado que la sola alegación de lesión a un derecho constitucional no funda razón suficiente para la concesión de la tutela, es preciso también determinar que la justicia constitucional se sujeta en la teoría de las auto restricciones referidas a la interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba en la jurisdicción ordinaria, salvando los casos en los cuales, la parte accionante cumpla con los presupuestos exigidos por la reiterada jurisprudencia constitucional a efectos de que el Tribunal Constitucional Plurinacional pueda ingresar a revisar los actos interpretativos y valorativos efectuados por aquella, no siendo causal suficiente para el rechazo ad portas de una demanda tutelar, el no establecimiento del nexo de causalidad entre los hechos denunciados de lesivos y los derechos reclamados como vulnerados; extremos que pueden ser verificados en audiencia de consideración de la acción de defensa; b) Resulta evidente que, entre el accionante y la parte demandada se ha sostenido una relación laboral en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley General del Trabajo, existiendo un contrato suscrito por ambas partes de carácter indefinido; por lo que, el trabajador estaría bajo la protección de las normas laborales; c) Llama la atención de la Sala Constitucional, que no exista una fecha cierta de desvinculación, pues si bien, la parte demandada desvincula al trabajador por inasistencia a su fuente laboral por seis días consecutivos, dicha destitución tiene la obligación de poner en conocimiento material del afectado, haciéndole conocer los motivos de su retiro; es decir, presentarle el memorando de desvinculación laboral, situación que no aconteció en el presente caso; en tal sentido, al no existir fecha determinada respecto a la desvinculación del ahora accionante y siendo que este acudió al Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social a efectos de solicitar su reincorporación, bajo el argumento de que no existía fecha cierta de desvinculación, en mérito a lo cual, se dispuso su restitución mediante Resolución 0495/162/2019, de forma inmediata y al mismo puesto que ocupaba en COPABOL S.A., así como el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, que le correspondía al momento de su destitución; d) Resulta evidente que la empresa demandada, asumió conocimiento de la orden de reincorporación emitida por la instancia administrativa y que en objeción de ésta, formuló recurso de revocatoria en el que se confirmó la decisión confutada, siendo que al presente, la última determinación antes señalada, se encuentra en revisión, objeto del recurso jerárquico interpuesto por la parte ahora demandada, lo que no impide que, conforme a lo establecido por el DS 495, la conminatoria de reincorporación sea cumplida;y, e) La parte demandada presentó documentación que acredita la interposición de una demanda laboral formulada ante la jurisdicción ordinaria, referida a la inexistencia de una relación de trabajo entre el hoy accionante y el ahora demandado; no obstante, dicho proceso no implica el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, dado que lo objetado en dicha instancia, no cuestiona la orden de restitución; y, Con relación a los salarios devengados, cabe manifestar que dicho extremo constituye la existencia de derechos controvertidos; pues si bien, el trabajador hizo uso de sus vacaciones y existió un lapso de tiempo en el que no asistió a su fuente laboral, no corresponde a la jurisdicción constitucional resolver dicho aspecto.
En la vía de la complementación, aclaración y enmienda, la parte accionante, solicitó a la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz complementar el fallo emitido, explicando las razones por las cuales no se aplicaron los entendimientos asumidos por la SCP “047/2018”, cuya ratio decidendi establece que la conminatoria debe ser cumplida más el pago de sueldos y salarios; máxime, cuando la destitución ha obedecido a causales de fuerza mayor como la aludida en el presente caso, que refiere a la imposibilidad del trabajador de asistir a su fuente laboral por encontrarse bajo medida cautelar de detención domiciliaria.
En respuesta a dicha solicitud, la autoridad jurisdiccional constitucional manifestó que dicha jurisdicción no es un ente traslativo de las decisiones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, siendo que la acción de amparo constitucional tutela derechos lesionados y en consecuencia nadie puede alegar su propia torpeza en beneficio propio; al margen de ello, la Sala Constitucional, señaló haberse encontrado “tentada” para denegar la tutela impetrada, toda vez que, entre el hecho fortuito, la desvinculación y la solicitud de reincorporación, motivo de la presente acción de defensa y todos los sucesos ocurridos y puestos a consideración de la Sala Constitucional, son aspectos respecto a los cuales no se emitirá criterio; no obstante, conforme determinó la vía administrativa laboral, el accionante se halla plenamente facultado para retornar a su fuente laboral, no correspondiendo a esta jurisdicción controvertir dicha terminación, correspondiendo únicamente ordenar el cumplimiento de lo dispuesto; teniéndose por aclarada la solicitud formulada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la o
- III.2. El cumplimiento integral de la Conminatoria de Reincorporación Laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- provisional
- REVOCAR en parte