SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2021-S2
Fecha: 20-May-2021
denegó
La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución 008 de 21 de mayo de 2020, cursante de fs. 24 a 26, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: Como consecuencia de la emergencia sanitaria y las determinaciones de cuarentena rígida en el territorio nacional ocasionada por el COVID-19 dispuestas por el Gobierno central, el Tribunal Supremo de Justicia emitió la Circular 06/2020, empero, ésta fue modulada por la Circular TSJ-11/2020, por lo que al no haberse señalado audiencia “para la ampliación de plazo de la detención preventiva” como para la cesación a la detención preventiva, el Juez demandado dio una correcta interpretación de los Decretos Supremos emitidos por la Presidenta del Estado Plurinacional de Bolivia, como a las Circulares pronunciadas por el Tribunal Supremo de Justicia (06/2020) que tienen carácter excepcional debido al brote del COVID-19; toda vez que, la solicitud no correspondía a ninguna de las personas indicadas como sector de vulnerabilidad; asimismo, se tiene que tanto los derechos de las personas en general como la competencia de las autoridades judiciales se encuentran limitadas de manera temporal y excepcional precautelando los derechos a la vida y la salud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad. Jurisprudencia reiterada
- exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR