SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2021-S2
Fecha: 20-May-2021
a)
Fanny Huanaco Flores, Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de Oruro, por informe escrito de 9 de julio de 2020, cursante de fs. 20 a 21, señaló que: a) El proceso penal seguido contra el acusado Mirko Mamani Montaño, cuenta con Auto de apertura de juicio oral, por haberse aplicado procedimiento inmediato ante la flagrancia del hecho; no obstante, fue retardado por el aludido, quien permanentemente solicita suspensiones de las audiencias programadas; b) Al notificarse a los accionantes con el señalamiento de las audiencias de juicio oral, tanto en tablero como vía celular, estando en desacuerdo, tenían la oportunidad de interponer recurso de reposición; por cuanto, fueron emitidos mediante decretos; pero, no utilizaron medio de impugnación alguno; c) No se puso en peligro la vida ni la salud del acusado -ahora impetrante de tutela-; ya que, los privados de libertad están concurriendo de manera normal a sus audiencias programadas; d) Con relación al escrito de 9 de junio de 2020, solicitando audiencia a través del sistema virtual, dispuso su celebración para el 19 de igual mes y año; sin embargo, la defensa técnica no se conectó conforme al acta que se tiene; asimismo, cuando fueron fijados actos procesales similares, tampoco se presentaron, pretendiendo únicamente evadir la ley, dilatando el proceso; e) Tuvieron inconvenientes en la aplicación del referido sistema en audiencia de juicio oral; por lo que, las mismas fueron desarrolladas de manera presencial por el tema de la inmediación que “hasta la fecha” es objeto de debate al no tener aún una directriz del Tribunal Supremo de Justicia con relación a la pandemia del COVID-19; f) Respecto a la solicitud de resolver la situación jurídica del acusado -ahora impetrante de tutela-en veinticuatro horas, es irrisoria; puesto que, en otra acción de libertad planteada en el departamento de Cochabamba, por pronto despacho, ya fue pedido tal extremo y resuelto mediante Auto Interlocutorio 114/2020 de 25 de junio, no mereciendo recurso de apelación incidental; por lo que, estos argumentos solo pretenden demorar maliciosamente la causa; y, g) El memorial de buzón judicial no fue remitido, pues la parte accionante no se apersonó a su oficina para su impresión, misma que solo se hace con la identificación del código QR, siendo responsabilidad única de los recurrentes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SISTEMA VIRTUAL DE AUDIENCIAS - PLATAFORMA BLACKBOARD
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- III.
- III.1. Supuestos de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada y consolidada
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, debiendo presentarse concurrentemente los siguientes supuestos:
- procede la tutela del derecho al debido proceso a través de la acción de libertad cuando el acto que vulnera el mismo constituya la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR