SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2021-S2
Fecha: 20-May-2021
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 02/2020 de 10 de julio, cursante de fs. 23 a 26 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Con relación a la protección del debido proceso a través de la presente acción de defensa, no se cumplió con los dos presupuestos concurrentes exigidos, razonando que: i) La restricción de la libertad del accionante -Mirko Mamani Montaño- es independiente a la instalación del juicio oral y público que no cambiaría su situación jurídica; y, ii) El prenombrado asumió su defensa en la causa penal, presentando escritos de suspensión de audiencias y otros actos procesales desarrollados; 2) Los derechos a la vida y a la salud de los abogados patrocinantes -ahora solicitantes de tutela- debieron reclamarse en la vía idónea que es la jurisdicción ordinaria; y, 3) La Jueza demandada desconoce los reclamos de reprogramación de audiencia vía buzón judicial que no es atribuible a dicha autoridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
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- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- III.
- III.1. Supuestos de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada y consolidada
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, debiendo presentarse concurrentemente los siguientes supuestos:
- procede la tutela del derecho al debido proceso a través de la acción de libertad cuando el acto que vulnera el mismo constituya la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR