SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2021-S2
Fecha: 20-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Mirko Mamani Montaño por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, encontrándose -Henry Alvaro y Heber Richard, Pinto Dávalos- en la ciudad de Cochabamba bajo una cuarentena rígida por la pandemia del COVID-19, los nombrados en su calidad de abogados patrocinantes, solicitaron reiteradamente se señale audiencias virtuales; sin embargo, la Jueza demandada determinó llevar a cabo el actuado procesal de juicio oral el 9 de igual mes y año, a horas 13:30, siendo materialmente imposible constituirnos a Oruro, para dicho efecto.
El señalamiento de la referida audiencia es lesiva a sus derechos a la vida, a la salud y a la defensa; por cuanto, viven, radican y trabajan en la ciudad de Cochabamba; además, la aludida autoridad anteriormente por Auto de 16 de junio de 2020, aceptó el uso de la plataforma blackboard, llevó adelante una audiencia vía ese sistema, pese a ello mediante Resoluciones de 3 y 7 de julio de similar año, insistió en celebrar el señalado actuado procesal de juicio oral presencial, obviando nuestros pedidos que el mismo sea de manera virtual.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SISTEMA VIRTUAL DE AUDIENCIAS - PLATAFORMA BLACKBOARD
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- III.
- III.1. Supuestos de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada y consolidada
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, debiendo presentarse concurrentemente los siguientes supuestos:
- procede la tutela del derecho al debido proceso a través de la acción de libertad cuando el acto que vulnera el mismo constituya la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR