SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2021-S2

Fecha: 20-May-2021

III.2.  Análisis del caso concreto

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos invocados en esta acción de defensa, refiriendo que la Jueza demandada insiste en llevar a cabo audiencia de juicio oral de manera presencial, obviando sus pedidos para que se realice vía virtual; ya que, es materialmente imposible trasladarse hasta la ciudad de Oruro; por cuanto, viven, radican y trabajan en el departamento de Cochabamba y por la pandemia del COVID-19 se encuentran bajo una cuarentena rígida.

Conforme a la jurisprudencia establecida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la tutela del debido proceso procede en esta vía, cuando el acto que vulnera el mismo constituya la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad y que se verifique que a consecuencia de esas lesiones el peticionante de tutela está en absoluto estado de indefensión; es decir, ante la denuncia de procesamiento ilegal o indebido, deben concurrir los dos supuestos citados, de lo contrario no se activa la actual acción de defensa.

En el presente caso, el acto lesivo denunciado -insistir llevar a cabo la audiencia de juicio oral de forma presencial, sin tomar en cuenta sus pedidos de realizarse vía virtual-, no constituye una amenaza, restricción o supresión del derecho a la libertad del acusado y sus abogados defensores -ahora accionantes-, pues no se procedió a librar mandamiento de detención preventiva alguno o a efectuar acto concreto emergente de los mismos; por cuanto, la privación de libertad del primero, surge de la consideración de medidas cautelares en audiencia celebrada a tal efecto.

De esta forma, el acto procesal que ahora se denuncia como lesivo a los derechos invocados por los justiciables y que a su juicio configurarían un indebido procesamiento en su contra, deberán ser reclamados oportunamente en el curso del mismo proceso, mediante los mecanismos legales correspondientes, antes de la celebración del juicio oral; agotados estos-, en caso de persistir la vulneración, acudir de manera subsidiaria a la acción de amparo constitucional, como medio idóneo para la protección en sede constitucional, de los indicados derechos, incluida la garantía del debido proceso, cuya tutela a través de la acción de libertad es viable únicamente cuando se cumplen los supuestos concurrentes referidos precedentemente.

La presunta transgresión al debido proceso denunciada no se relaciona de manera directa a la libertad de los peticionantes de tutela, correspondiendo más bien, que ejerciendo su derecho a la defensa recurran a los mecanismos intraprocesales respectivos y concluidos los mismos, en caso de continuar la lesión de sus derechos, acudir a la vía constitucional interponiendo la acción tutelar pertinente.